REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna, en compañía de la Secretaria Dubraska Ibarreto, de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las Cédula de Identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en sus caracteres de Representante de la Deposirata Judicial La Monay, C.A, el primero y perito avaluador el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Tribunal previa su notificación y aceptación y el ciudadano Juan Meneses, abogado inscrito en el Inpreabogado con el N° 82.551 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Martínez Méndez parte actora en el proceso y se trasladan a la cortada de Catia, Barrio Ebenezer o Catia Norte, Sector Tres (03) Lunas a Blandín, casa N° 9-3, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Pedro Martínez Méndez contra Antonio María Ramírez Medina, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.074.327. Siendo las 10:15 am la ciudadana Juez procede a dar los toques respectivos a la puerta del inmueble donde es atendido su llamado por una ciudadana que manifiesta llamarse Mireya Leal y dice ser portadora de la Cédula de Identidad N° 5.023.725 y ser habitante del inmueble, asimismo se encuentra presente el ciudadano Oscar Julián Ramírez Carillo, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.245.198, quien manifiesta ser hijo del ciudadano Antonio Ramírez, procediendo de seguidas a serles notificados de la misión que le ha sido encomendada a este Tribunal Ejecutor participándoles que se debe proceder al desalojo inmediato del inmueble por lo que se les insta a poner en resguardo dinero, joyas, medicinas, documentos de importancia o cualquier otro objeto u objetos que deba tener a la mano; de igual forma se les insta a informar a este Tribunal si tienen algún lugar donde puedan serle trasladados sus bienes. En este estado la ciudadana Mireya Leal manifiesta haberse comunicado con el ciudadano Antonio Ramírez parte demandada en el proceso y que él mismo ya está por venir. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble para el caso de que sea necesario la constitución de su depósito. Siendo las 10:37 am se hace presente el ciudadano Jesús Antonio Ramírez Carillo, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.504.273, hijo del demandado, a quien se le notifica de la medida. Acto seguido el perito avaluador, expone: “ Señalo a la ciudadana Juez que los bienes que se encuentran en el inmueble son del tenor siguiente: 1°) Un (01) televisor marca SHAY, de 13 pulgadas, color negro, serial N° 692192; 2°) Un (01) DVD, marca LG, serial N° 4025H18580; 3°) Una (01) lavadora marca CORNEIT, color blanco sin serial visible; 4°) Un (01) juego de comedor en metal color negro y madera color marrón compuesto por una mesa y cuatro sillas; 5°) Una (01) andadera en plástico, color blanco y metal color azul; 6°) Una (01) cuna en madera, color marrón con su colchón; 7°) Una (01) cama tipo matrimonial en madera, color marrón con su colchón; 8°) Un (01) ventilador en metal, color negro y gris, sin marca ni serial visible; 9°) Dos (02) colchones tipo individual; 10°) Una (01) escalera en metal, color rojo con tres peldaños; 11°) Un (01) coche para bebé en metal, color azul y tela estampada; 12°) Un (01) espejo con su marco en madera, color marrón, de forma rectangular; 13°) Dos (02) cauchos en mal estado; 14°) Un (01) escaparate en madera, color blanco y azul con cuatro gavetas y una puerta batiente; 15°) Una (01) ponchera en plástico, color azul; 16°) Una (01) mesa con su base en metal, color gris con tope en madera, color marrón de forma circular. Siendo las 11:00 am se hace presente Antonio María Ramírez Medina, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.074.327 parte demandada en el juicio quien es impuesto de la medida decretada y del deber que tiene este Tribunal de desalojar de forma inmediata el inmueble por lo que se le insta a informar si tiene un sitio para trasladarle sus pertenencias. Se continúa con el inventario. 17°) Tres (03) sillas en metal, color rojo, tapizadas en plástico a flores; 18°) Una (01) lavadora, marca ADMIRAL, color crema, sin serial visible; 19°) Una (01) nevera, marca GENERAL ELECTRIC, color blanco con una puerta batiente, sin serial visible; 20°) Una (01) cocina de cuatro hornillas y horno con su tope en vidrio sin marca ni serial visible; 21°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color marrón con seis gavetas; 22°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color blanco y marrón con cuatro puertas batientes y dos gavetas; 23°) Una (01) silla en plástico, color blanco; 24°) Dos (02) colchones tipo individual; 25°) Una (01) nevera marca MABE, color beige sin serial; 26°) Una (01) cocina de cuatro hornillas, marca CONDESA, color beige; 27°) Una (01) licuadora, marca OSTER, sin serial; 28°) Una (01) lavadora, marca LG de 14,0 kg, color blanco; 29°) Un (01) radio despertador, serial N° 000800521; 30°) Un (01) escaparate en madera, color natural con dos puertas batientes una con un espejo y dos gavetas ; 31°) Una (01) mesa en madera, color crema de forma cuadrada con una gaveta; 32°) Un (01) televisor con imagen a color, marca SAMSUNG de 19 pulgadas de color gris; 33°) Un (01) mueble en madera, color marrón con cinco gavetas y un compartimiento; 34°) Dos (02) muebles en madera y fórmica, color marrón de diferentes modelos y tamaños; 35°) Un (01) box spring, tipo matrimonial con su colchón; 36°) Un (01) escaparate en madera, color natural con dos puertas batientes una con espejo y tres gavetas; 37°) Un (01) mueble en madera, color blanco con una gaveta; 38°) Un (01) televisor con imagen a color, marca TOSHIBA, color negro de 19 pulgadas; 39°) Un (01) equipo de sonido portátil, marca WILCO, color gris sin serial visible; 40°) Una (01) lavadora dañada, marca KENMORE, color blanco sin serial visible; 41°) Dos (02) bombona de gas pequeña; 42°) 15 quince bolsas conteniendo ropa y otros enseres y 43°) 30 cajas conteniendo diversos objetos. Es todo. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Edmundo Pérez Arteaga, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.589, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora. Siendo las 11:43am los notificados y el ciudadano Antonio María Ramírez en su condición de parte demandada informan su deseo de que sus pertenencias sean trasladadas a la casa s/n, ubicada en la calle La Plana, por la Avenida Principal de los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador. En este estado la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes encontrados en interior del inmueble a la dirección antes aportada y en cumplimiento de su misión procede a hacer la Entrega Material, real y efectiva a la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados Juan Gilberto Meneses y Edmundo Pérez Arteaga, ya identificados, de un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre el construido situado en la Cortada de Catia, Barrio Ebenezer o Catia Norte, Sector 3 Lunas a Blandín, Casa N° 9-3, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, entrega que se hace conforme a lo señalado en el despacho de comisión. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora declaran recibir el inmueble libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido la misión dispone su retiro. Termino, se leyó y conformen firman siendo las 12:30pm
La Juez,
Los Apoderados Actores
El representante de la Depositaria
La Monay, C.A
Los Notificados
El Perito Avaluador
El Demandado
La Secretaria

Exp. N° 2536-06