REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Comisión N°.198-06.-
En el día de hoy, Trece (13) de diciembre de 2006, siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNANDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, JESÚS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.25.402, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA MONAY, C.A.” y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.4.081.609., y 1.848.743., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito de la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el Nº.9019, a fin de prestar el apoyo policial solicitado mediante oficio Nº518-06, de fecha 12-12-06; en la siguiente dirección: Un área de terreno de aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados (55mts2), de mayor extensión, ubicado entre las esquinas de Gato Negro y Segunda Calle de la Urbanización Industrial de Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, situado en la Parcela o lote de terreno distinguido con el Número 27, según los planos generales de dicha urbanización, así como un local comercial sin número, el cual se encuentra construido sobre el precitado inmueble; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUB- ARRENDAMIENTO sigue ESTACIONAMIENTO LA RUEDA S.R.L., contra RONNY JAVIER CAMACARO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, RONNY JAVIER CAMACARO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.482.731., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido el ciudadano Juez instó al demandado a contactar a su abogado, a fin de que haga acto de presencia e igualmente instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:10 de la mañana, el demandado RONNY JAVIER CAMACARO, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado telefónicamente con el abogado y el mismo le manifestó que se encontraba en La Guaira, razón por la cual no le era posible asistir a este acto. Siendo las 10:15 de la mañana, el demandado, RONNY CAMACARO, expone:”Solicito al Tribunal me conceda un nuevo lapso de espera prudencial, a fin de continuar en conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados, con la anuencia del Apoderado Actor. Siendo las 11:15 de la mañana, se hacen presentes los Abogados, MARGOT SOLEDAD RODRIGUEZ COHEN, ROBERTO JOSÉ DELGADO ROJAS y MARIO RAFAEL URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.51.392., 38.344., Y 62.057., respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser Abogados Asistentes del demandado y exponen:” Solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, con la anuencia del Apoderado Actor. Siendo las 11:50 de la mañana, el demandado, RONNY CAMACARO CONTRERAS, debidamente asistido por los Abogados MARGOT RODRIGUEZ, ROBERTO DELGADO y MARIO URBINA, antes identificados, expone:” Solicito al Apoderado Actor, me conceda un plazo de gracia para la desocupación del inmueble hasta el día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Siete (2007) fecha en la cual me comprometo a entregar el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, expone: “Vista la solicitud que antecede y siguiendo instrucciones precisas de mi mandante, le concedo el plazo de gracia para la desocupación del inmueble al demandado, hasta el día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Siete (2007), fecha en la cual deberá hacer la entrega del inmueble libre de bienes y personas. Asimismo y en virtud del plazo de gracia concedido al demandado, solicito al Tribunal se abstenga en este acto de ejecutar las medidas que le han sido encomendadas y mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el plazo de gracia concedido al demandado y vista la solicitud del Apoderado Actor, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar las medidas que le han sido encomendadas y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado. Acto seguido el ejecutado, RONNY CAMACARO debidamente asistido por los Abogados MARGOT RODRIGUEZ, ROBERTO DELGADO y MARIO URBINA, plenamente identificados, expone:”Acepto y convalido el plazo de gracia que me ha sido otorgado para la desocupación del inmueble, y me comprometo a hacer la entrega del mismo libre de bienes y personas, el día Ocho (08) de Enero de Dos Mil Siete (2007), es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado los auxiliares de justicia designados, exponen:”Nos comprometemos a rendir informe ante el comitente de los emolumentos percibidos con motivo de las presentes actuaciones, es todo.” Lo enmendado “RODRIGUEZ, Vigésimo, y, del, conocimiento, razón, todo, solicitud, este, Siete, desocupación”, vale. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNANDEZ FABIEN
EL APODERADO ACTOR
EL DEMANDADO
LOS ABOGADOS ASISTENTES
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.