REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy catorce (14) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO RICARDO ROJAS GAONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.327, carácter éste que se evidencia de la copia simple del poder que le fuere otorgado por la ciudadana LADYS SOLANGE MONTES DE REMIEN, titular de la cédula de identidad N° 2.232.512, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 01, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaría, el cual consigna en este acto y se ordena agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C.C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados por este juzgado tal como se evidencia en el acta levantada a tal efecto, en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 1-A, situado en el piso 1 de las Residencias KIOTO, ubicado en la Calle Orinoco, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LADY SOLANGE MONTES PÉREZ en contra de PEDRO FRANCISCO ABREU ARENAS, en el expediente N° 3297; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 07 de diciembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.- Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROUTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nro. 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- En este estado el Tribunal instruye al perito avaluador a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 11:57 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana CAROLINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.685.181, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano PEDRO FRANCISCO ABREU ARENAS, quien es el ocupante del inmueble; que tiene aproximadamente seis (06) meses separada del mismo. Igualmente manifestó encontrarse en el acto por haber sido informada por la conserje del edificio, de que en el inmueble se encontraba el Tribunal.- En este estado siendo las 12:48 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano PEDRO FRANCISCO ABREU ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.314.676, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble, que no tenía conocimiento del juicio y de la medida, estaba sorprendida de la misma.- Presentes las partes la juez de este Juzgado el Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; quienes aceptaron conforme y procedieron de seguidas a conversar. Para lo cual el Tribunal les concede el lapso de una hora.- En este estado el demandado antes identificado, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad a excepción de los siguientes bienes muebles: 1- U (01) mueble modular compuesto por cinco (05) sofas tapizados en tela color verde y vinotinto; 2- Dos (02) banquetas de madera tapizadas en tela color verde y vinotinto; 3- Cuatro (04) mesas auxiliares en madera; los cuales pertenecen a la parte actora, por haberle sido dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble; manifestando que los bienes de su propiedad procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad. Los cuales retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial, camiones 750, Placas 863-ACF y 224-XHF, conducidos por los ciudadanos ERNESTO MARTÍN y DANILO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.562.629 y 10.819.265, respectivamente.- Siendo la 1:55 p.m., se deja constancia que se hace presente en el acto el abogado NELSÓN BANDRES RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante.- Vista la manifestación del demandado, la juez ordena al perito avaluador, suspenda el inventario y consigne el realizado hasta el momento. De seguidas el perito avaluador, antes identificado, expone: “Consigno en este acto Inventario de Bienes Muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, contentivo de once (11) folios útiles, determinado en noventa y dos (92) items, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.17.992.000 ). Es todo”.- En virtud de la consignación del Inventario de Bienes Muebles realizado, este Tribunal ordena agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Nro. 1-A, situado en el piso 1 de las Residencias KIOTO, ubicado en la Calle Orinoco, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ciudadana LADYS SOLANGE MONTES DE REMIEN, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderado judicial abogado RICARDO ROJAS GAONA, antes identificado, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; quien lo recibió conforme libre de personas y de bienes a excepción de los bienes muebles supra identificados, los cuales según manifestación del demandado pertenecen a la parte actora por haberles sido dado en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LOS CONDUCTORES
LA SECRETARIA