REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy seis (06) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2006, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada LAURA TERESA DELGADO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.625; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y RAFAEL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 4.681.028, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados por el Tribunal, tal como consta en el libro de juramentos de auxiliares llevado por el mismo; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Terreno y construcciones sobre ella edificadas constituidas por 2 galpones industriales, que se encuentra ubicado en la calle la Amapola con callejón Los Mangos, Barrio Maca, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ODILA ROSA CORONADO DE GARCÍA contra PEDRO GUILLERMO OVEJERO y WALTER NUÑEZ, en el expediente N° 43.757; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 1° de diciembre de 2006.- Seguidamente a las puertas de uno de los galpones que se encuentra en el terreno, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas y se materialice la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente en el acto, expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- De seguidas el cerrajero designado procedió a abrir las 3 puertas del galpón que se encuentra en el terreno, utilizando para ello medios mecánicos. Abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del cerrajero, una vez en el interior del galpón el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas, se encontró la existencia de bienes muebles, así como una (01) habitación con su puerta cerrada, procediendo de seguidas el Tribunal a dar los toques de Ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse ROSANGELA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.792.283; igualmente informó al Tribunal que es ocupante del inmueble conjuntamente con su cónyuge y sus hijos menores de edad. Que no podía permitir el acceso del Tribunal hasta tanto no se hiciere presente su esposo.- El Tribunal deja constancia que en el interior del galpón se encuentra una puerta, que da acceso a otra habitación, la cual se encuentra cerrada, procediendo de seguidas el Tribunal a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas y se materialice la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena al cerrajero designado y juramentado, proceda a abrir la puerta que se encuentra en el inmueble. Acto seguido el cerrajero procedió a abrir la puerta, utilizando para ello medios mecánicos. Abierta como fue la puerta por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que se encontró una habitación y un baño, no se encontró persona alguna, joyas, títulos valores, dinero en efectivo, ni armas de fuego solo la existencia de bienes muebles.- En este estado se hacen presente en el acto las ciudadanas LUIS ESCALONA, ARMINDA RODRÍGUEZ y MERY SIMONILLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.265.270, 9.272.819 y 3.299.540, respectivamente, quienes notificadas de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser miembros del Consejo Comunal del Municipio Sucre del Estado Miranda; vecinas y amigas de los ocupantes del inmueble, y encontrarse en el acto para ayudar a los mismos.- En este estado siendo las 11:00 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano ANTONIO JOSÉ AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.297.055, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble desde hace más de 15 años en calidad de cuidador del mismo, por ordenes y acuerdo celebrado con la ciudadana MIRNA GARCÍA hija de la parte actora ciudadana ODILA ROSA CORONADO DE GARCÍA; asimismo manifestó que a los demandados ciudadano PEDRO GUILLERMO OVEJERO y WALTER NUÑEZ, a quienes les dieron en arrendamiento el inmueble, a pesar de que él y su familia se encontraban viviendo y ocupando el inmueble. Se deja constancia que la Juez de este Tribunal solicitó al notificado quien manifestó ser ocupante de uno de los galpones, indicara la cualidad que tiene para ocupar el inmueble y presentare documento fehaciente que acreditare su cualidad, el mismo manifestó no poseer documento alguno que acredite su posesión.- En este estado siendo las 11:13 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano PEDRO GUILLERMO OVEJERO, de nacionalidad Argentina, quien se identificó con pasaporte de la República de Argentina N° 16765323N, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el codemandado. Solicitado como le fue por la juez de este Tribunal presentare recibos de los meses correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión; el mismo manifestó que no ocupa el inmueble desde hace cinco (05) meses aproximadamente, y no recuerda desde cuando no realiza los pagos de los cánones de arrendamiento. Asimismo manifestó que se hizo presente en el acto por haber sido informado de la medida.- De seguidas el codemandado informó al Tribunal que algunos de los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, los cuales procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad.- En este estado siendo las 11:31 a.m., se hace presente en el acto la abogada CARMEN ISABEL GARCÍA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.489, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante.- En este estado siendo las 11:35 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano WALTER NUÑEZ SITJAR, quien se identificó con Pasaporte de la República de Cuba N°0169569, asimismo presentó copia simple de la Cédula de Identidad de la República de Venezuela N° E-81.942.767, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el codemandado.- Presentes las partes, la juez de este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.- Se deja constancia que solicitado como le fue a los miembros del Consejo Comunal, presentare documentación alguna que acreditare su cualidad para ocupar el inmueble objeto de la medida, no le fue presentado documento alguno.- Se deja constancia que siendo las 11:36 a.m., se hacen presentes en el acto seis funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a cargo del Detective ABEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.165.805, adscritos a la División Motorizada.- Siendo las 11:56 a.m., se hacen presentes en el acto los ciudadanos LUCIO GONZÁLEZ, MIRIAM RUÍZ y ANABEL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 981.177, 5.113.291 y 6.811.996, respectivamente, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser miembros del Consejo Comunal que funciona en el lugar; asimismo manifestaron encontrarse presentes en el acto para ayudar y colaborar con los ocupantes del inmueble.- Siendo las 12:14 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana MARISELA ROSALES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.812.093, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser miembro del Consejo Comunal que funciona en el lugar; asimismo manifestó encontrarse presente en el acto para ayudar y colaborar con los ocupantes del inmueble.- El Tribunal deja constancia que los miembros del Consejo Comunal, antes identificados, informó que el otro galpón que se encuentra en el terreno, es ocupado por ellos y allí tienen bienes muebles que utilizan para su labor comunitaria. Quienes procedieron de seguidas a abrir voluntariamente las puertas del galpón. De seguidas el Tribunal y los auxiliares de justicia procedieron a ingresar al galpón ocupado por el Consejo Comunal, donde se evidencia la existencia de una gran cantidad de bienes muebles, los cuales por instrucción del Tribunal el perito avaluador, fueron inventariados.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Consigno en este acto constate de doce (12) folios útiles, inventario de los bienes muebles que se encuentran en los galpones construidos en el terreno objeto de la medida, contentivo de cuarenta y siete (47) items, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.545.000). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario de los bienes muebles, realizado por el perito, para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el depositario judicial designado por este Juzgado antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que en este momento se presenta la imposibilidad de proceder al traslado de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de secuestro, en virtud de que debido a la zona geográfica donde se encuentra ubicado el mismo, así como las condiciones de las vías de acceso, no es posible el ingreso de camiones 600 o 750, ni se cuenta con el número suficiente de camiones 350 para el traslado de los bienes, dado a que no se pueden ubicar o contratar; los cuales cabe señalar, no se trajeron con anticipación, para estar presentes al momento de comenzar la medida, ya que la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada CARMEN ISABEL GARCÍA, indicó que en el inmueble no existía gran cantidad de bienes, y me solicitó no traer más de un camión 350, el cual no es suficiente para el traslado de la cantidad de bienes que se encuentran en el inmueble, tal como se evidencia en el inventario anexo realizado por el perito. Es todo”.- Vista la manifestación del Depositario Judicial, este Tribunal Ejecutor de Medidas, hace del conocimiento del las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, que es imprescindible para la ejecución de la medida de Secuestro comisionada, que consiste en poner en posesión de la parte actora ejecutante, tal como indica en Tribunal de la Causa, libre de bienes y personas el inmueble determinado en la comisión, contar con un personal y transporte adecuado para trasladar los bienes de los notificados y demandados a la dirección que a bien tenga señalar; y dado a que no ha sido posible ubicar el transporte necesario, por las razones expuestas por el Depositario Judicial; se le concede lapso de una (1) hora, contada a partir de la presente hora (12:30 p.m.),a los fines de que ubique por su cuenta el transporte necesario para el traslado de los bienes.- Se deja constancia que los demandados ciudadanos PEDRO GUILLERMO OVEJERO y WALTER NUÑEZ, antes identificados, procedieron a retirar voluntariamente bienes de su propiedad que se encontraban en el inmueble, retirándose del lugar sin notificarle al Tribunal.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Concedemos el plazo de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha, los cuales vencen el día doce (12 ) de diciembre de dos mil seis (2006), a los notificados ciudadanos ANTONIO JOSÉ AMARISTA y los miembros del Consejo Comunal supra identificados, para que procedan a retirar sus pertenencias, de los galpones que se encuentran en el terreno; y de no cumplir con ello en el lapso previsto, se procederá a ejecutar la medida de Secuestro. En consecuencia, solicitamos al Tribunal difiera la ejecución de la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la medida de Secuestro comisionada.- El Tribunal deja constancia que siendo la 1:45 p.m., se hace presente nuevamente el codemandado ciudadano WALTER NUÑEZ, antes identificado.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LOS DEMANDADOS

LAS APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


EL FUNCIONARIO POLICIAL


EL CERRAJERO



LA SECRETARIA