REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO FRANCISCO RAMÍREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.180; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.546, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Lote de terreno y las construcciones edificadas sobre el mismo, ubicado en la Hacienda La Providencia, carretera que va desde Petare al Morro, hoy calle Urdaneta Vía Mirador del Este, Barrio Isaías Medina Angarita, marcada con el N° 50, e identificada con el nombre de Residencias Tomgise, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue NAHUM KEIZI SAFAF y GEORGES KILSI SALUM contra TOMAS ZORRILLA VILLEGAS, en el expediente N° 19.777; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 22 de noviembre de 2006.- Seguidamente en el inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que en la entrada principal del inmueble se encuentra una reja, que está cerrada.- El Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de que abra la reja de la entrada principal y poder ingresar al inmueble con el objeto de materializar la medida. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.175.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- De seguidas el cerrajero, procede a abrir la reja utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abierta como fue la reja de la entrada principal por parte del cerrajero, el Tribunal deja constancia que en la planta baja del inmueble se encuentran dos (02) locales con entrada independiente cada uno; asimismo se deja constancia que el inmueble tiene dos (02) pisos o plantas, y en la primera planta se encuentra un apartamento, a cuyas puertas procedió el Tribunal a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- De seguidas en la segunda planta del inmueble el Tribunal a las puertas del inmueble que se encuentra en la misma, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana GISELA SONIA HERNÁNDEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.237.820, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la cónyuge del demandado ciudadano TOMAS ZORRILLA VILLEGAS, con quien ocupa el inmueble; quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. La notificada manifestó al Tribunal que su cónyuge el demandado ciudadano TOMAS ZORRILLA VILLEGAS, se encuentra en su lugar de trabajo situado en la Urbanización Bellas Artes de esta ciudad de Caracas, con quien procedió a comunicarse vía telefónica, manifestando que se haría presente en el acto para lo cual el Tribunal concede el lapso de 45 minutos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- La notificada manifestó que ella y su cónyuge son las únicas personas que habitan el inmueble, que tanto los locales y la primera planta del edificio están desocupadas, procediendo a suministrar al Tribunal la llaves de los mismos. Seguidamente la Juez del Tribunal conjuntamente con los auxiliares de justicia procedió a abrir las puertas del apartamento de la primera planta y de los dos (02) locales que se encuentran en el inmueble, con las llaves que le fueron suministradas por la notificada, y se deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, joyas, dinero en efectivo, títulos valores, armas de fuego ni bienes muebles.- En este estado siendo las 11:30 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano TOMAS ZORRILLA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.215.525, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado; que acataría la medida que procediera el tribunal a realizar la Entrega Material. Asimismo informó que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Quinta Himaju, Planta Baja, situada en la carretera que va desde Petare al Morro, hoy calle Urdaneta Vía Mirador del Este, Barrio Isaías Medina Angarita, Municipio Sucre del Estado Miranda, bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camión 350, Placa 81V-JAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.802.082.- Se deja constancia que el apartamento de la segunda planta, está totalmente desocupado de bienes y personas.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Lote de terreno y las construcciones edificadas sobre el mismo, ubicado en la Hacienda La Providencia, carretera que va desde Petare al Morro, hoy calle Urdaneta Vía Mirador del Este, Barrio Isaías Medina Angarita, marcada con el N° 50, e identificada con el nombre de Residencias Tomgise, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora ciudadano NAHUM KEIZI SAFAF y GEORGES KILSI SALUM, en la persona de su apoderado judicial abogado FRANCISCO RAMÍREZ VARGAS, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la toda la comisión y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL DEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA