REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.625; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento letra y número 2-D, piso 2, Torre 2, del edificio Residencias Atalaya, ubicado en la calle Hípica, Lomas de Las Mercedes; Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue REPESA C.A. contra LEIRO JAVIER RUÍZ CHACÓN, en el expediente N° AN36X200600010, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 28 de noviembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano LEIRO JAVIER RUÍZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.236.901, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble. Quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble. Solicitado como le fue por parte de la Juez de este Juzgado, al demandado antes identificado, presentare recibos de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2006, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión, el mismo manifestó no encontrarse solvente con el pago, debido a que tiene una condición de inestabilidad económica causada por deudas que el Estado tiene con él, por facturas pendientes por pagar desde hace un año aproximadamente. Y que le extrañaba la medida por cuanto había sostenido conversaciones con el representante de la parte actora ejecutante, quien le había manifestado la voluntad de venderle el inmueble, a lo cual le había respondido que para el mes de diciembre posiblemente solventaba su situación económica, y podría realizar la compra del inmueble. Que el representante de la sociedad mercantil REPESA C.A., le había manifestado que no le interesaba el pago de los cánones de arrendamiento sino que comprara el inmueble, dándole oportunidad para diciembre; razón por la cual le extrañaba la ejecución de la presente medida.- Presentes las partes la juez de este Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las Leyes.- De seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, manifestó al Tribunal que de acuerdo a las ordenes de su mandante, se debe ejecutar la medida de Secuestro en este momento, por lo que no puede dar plazo alguno para que el demandado desocupe el inmueble por su cuenta.- Siendo las 3:55 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano JOSÉ LUIS RUÍZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.761.984, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hermano del demandado, y encontrarse presente en el acto para colaborar con el mismo.- El demandado manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad los cuales procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Avenida La Montaña con Avenida Páez, Residencias Montaña Alta, piso 9, Apartamento N° 9-A, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 6.226.796.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento letra y número 2-D, piso 2, Torre 2, del edificio Residencias Atalaya, ubicado en la calle Hípica, Lomas de Las Mercedes; Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000), tomando como referencia la superficie, ubicación y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento letra y número 2-D, piso 2, Torre 2, del edificio Residencias Atalaya, ubicado en la calle Hípica, Lomas de Las Mercedes; Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada la R.C. C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien recibe conforme libre de personas y bienes el inmueble supra identificado. De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Se deja constancia que siendo las 4:30 p.m., se hizo presente en el acto el abogado LUIS EDUARDO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.116, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al demandado.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2006.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO
ASISTENTE


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA