REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Douglas Silva Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.948, y de los funcionarios de la Policía Metropolitana, al mando del Sub-Inspector Brito Brito Frank Alexander, cédula de Identidad N° V-16.226.110, destacado en la Sub-comisaría Minas de Baruta, en la siguiente dirección Quinta denominada Chailly, ubicada en la Calle Barinas de la Urbanización Lomas de la Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda; Caracas; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de está Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, sigue Ignacio José Weil Reyna, contra Alba Nelly López de López y Fernando Américo López Ramírez, expediente N° 06- 3724.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por dos ciudadanos, uno del sexo femenino y otro de sexo masculino, quienes no permitieron el acceso del Tribunal, y requerida como le fue su identificación se negaron a presentarlas.- De seguidas siendo las 10:00 a.m., los ciudadanos: Fernando Américo López Ramírez y Alba Nelly López de López, Venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-338.746 y 1.588.197; respectivamente; procedieron a permitir el acceso al interior del inmueble.- En el interior de la Quinta, el Tribunal procedió a notificarlos de la misión del Tribunal, manifestando ocupar el inmueble conjuntamente con sus hijos.- Acto seguido se hace presente la ciudadana: Maria Bonita Fernanda América López López, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de Identidad N° V-17.856.158, quien fue notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser hija de los demandados.- Seguidamente los ciudadanos : Fernando Américo López Ramírez y Alba Nelly López de López, antes identificados, asistidos por la Abogada María Carolina Rodríguez Espinoza, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.177, y el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Douglas Silva Pacheco, antes identificado, exponen: “Agregamos a la presente acta transacción efectuado en este acto, la cual forma parte integrante de la presente acta y cuyo contenido es el siguiente: “….hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas establecidas de mutuo acuerdo por las partes señaladas, en forma expresa, voluntaria, libre y sin algún tipo de coacción física ni moral:CLÁUSULA PRIMERA: Los Arrendatarios se dan por citados expresamente en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. Asimismo convienen y aceptan cada uno de los hechos afirmados en el Escrito de Reforma de la Demanda consignado ante el señalado Tribunal de la causa, reconociendo en consecuencia su obligación de devolver el inmueble que actualmente poseen en condición de arrendatarios por haber vencido con creces tanto el lapso de un (01) año de arrendamiento establecido por las partes en el contrato de arrendamiento, como el lapso de seis (6) meses de la prórroga legal arrendaticia, habiendo sido oportuna y previamente notificados Los Arrendatarios de la culminación de la referida prórroga. CLÁUSULA SEGUNDA: El Arrendador concede a Los Arrendatarios un lapso para a devolución del inmueble arrendado libre de personas y bienes hasta el día primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007) hasta las once y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 pm.), oportunidad en la cual deberán entregar las llaves del inmueble en cuestión libre de personas y bienes al arrendador en sus manos; y Los Arrendatarios por su parte, así lo aceptan y se obligan a efectuar la referida devolución en los términos y oportunidad mencionados. CLÁUSULA TERCERA: Los Arrendatarios se obligan a devolver el inmueble en perfecto estado, dejando constancia en este acto que el mismo se encuentra en buen estado de: paredes, techos, pisos; con todas las ventanas vidrios y rejas completas y en buen estado; todas las salas de baño con sus juegos de lavamanos, llaves, posetas, regaderas, etc. completas; todas las lámparas con sus bombillos en buen estado; todas las puertas y rejas de cuartos, habitaciones y de entradas a la casa en buen estado. CLÁUSULA CUARTA: Los Arrendatarios se obligan a continuar pagando el canon de arrendamiento que venían pagando hasta el mes de diciembre inclusive del año 2006, y se obligan igualmente a pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 2.000.000,oo) mensuales por concepto del pago del canon de arrendamiento de los meses de enero y febrero del año 2007 los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del arrendador. CLÁUSULA QUINTA: En virtud de la naturaleza contractual de la presente transacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, ambas partes de común acuerdo establecen que la parte que incumpliese alguna de las estipulaciones mencionadas en cualquiera de las cláusulas anteriores, estará obligado a pagar a la parte contraria, y ésta tendrá el correlativo derecho a exigirla, una indemnización por daños y perjuicios estimada por ambas partes en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000.000,oo). CLÁUSULA SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción.- Es todo- En este estado el Apoderado judicial de la Parte Actora, expone: “Vista la transacción celebrada con los demandados asistidos de Abogada, solicito del Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro Comisionada, y devuelva la comisión al Juzgado de la causa.- Es todo.- Vista la solicitud formulada por el Apoderado Actor y la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la comisión al Tribunal de la Causa, da por terminado el acto siendo las 1:30p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR


DEMANDADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA NOTIFICADA



EL APODERADO ACTOR


EL FUNCIONARIO DE LA
POLICIA


LA SECRETARIA


EXP:1650-06