REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles seis de Diciembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL MARÍA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 646, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós de noviembre del año dos mil seis, con motivo del juicio de DESALOJO, que incoara el ciudadano MANUEL DOS REIS DE NOBREGA, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL URBINA, sobre el siguiente bien inmueble “Un apartamento identificado con el número 2, ubicado en el primer piso, integrante de la casa distinguida con el número 1, situada en la Primera Calle de las Mayas, frente al Club de Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble tal y como lo establece la ley y notifica de su misión al ciudadano CESAR ASDRUBAL RANGEL OSORIO quien mediante cédula de identidad se identificó como venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.084.816, quien manifestó ser el hijo del accionado, que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, es el bien objeto de la medida de Entrega Material y que se va a comunicar telefónicamente con su padre para que comparezca. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.434.518, como perito avaluador a la ciudadana LISBETH RAMOS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.067.361 y como cerrajero al ciudadano HARRY JONATHAN CARVAJAL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.637.233, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado, para que se comunique con sus padres y estos a la vez con sus abogados de confianza, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Acto seguido, siendo las diez de la mañana se hace presente el ciudadano JOSÉ LUÍS RANGEL URBINA, identificado con cédula de identidad como venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.265.034, quien manifestó luego de que el Tribunal impusiera de la medida ser el demandado y conversó telefónicamente con su abogado. El Tribunal insta al accionado y al apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, para que estudien un medio alternativo, que resuelva sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y que le sea entregado libre de personas y bienes a mi cliente Manuel Dos Reis de Nobrega Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al accionado, quien expone: “Solicito llevar mis bienes bajo mi propia guarda, administración e inventario a las Residencia Hipódromo, Bloque 1 edificio 1, piso 14, apartamento 147 en Coche. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de entrega material, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una mesa de comedor en madera, color caoba con seis sillas, los asientos de color beige. 2) Una nevera marca Eterna, color blanco y plateada, serial número 9916155. 3) Dos sillas giratorias forradas en cuero negro con pasamanos. 4) Un equipo de Sonido con DVD, Marca Panasonic, color gris, serial número DV1BC016320. 5) Un televisor 19 pulgadas marca, Marca Cybelyx, serial número CT209405. 6) Un DVD, Modelo DG-K23, Daewoo con control remoto.7) Un seibo de madera con tres gavetas y 5 puertas. 8) Una licorera de patas de madera. 9) Un reloj de Pared de Madera. 10) Una caja con adornos varios. 11) ocho bolsas y doce cajas contentivo de objetos personales Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL garantizando la tutela judicial efectiva y coloca dicho inmueble libre de personas y bienes en posesión del ciudadano MANUEL DOS REIS DE NOBREGA parte actora identificado de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 81.683.705 quien lo recibe conforme. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que se le entregó al accionante las llaves del inmueble. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano JOSÉ HERMES BECERRA BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.537.791, en un camión Marca Ford F-600, Año 1.973, Color Rojo y Blanco, Serial número AJFGON79389, Placa 079-ACZ, designado por la Depositaria Judicial en este acto. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y quince del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora
y su Apoderado Judicial
MANUEL DOS REIS DE NOBREGA.
Abg. ANGEL MARÍA PAREDES
Depositario Judicial
WILFREDO FIGUERA
Perito Avaluador
LISBETH RAMOS
El Cerrajero
HARRY CARVAJAL
Los Notificados
CÉSAR RANGEL OSORIO
y JOSÉ LUÍS RANGEL
Conductor del Camión
JOSÉ BECERRA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 190-06