REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado FELIPE CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.893, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Local Comercial distinguido con la letra y número G-34, Planta Mezzanina, piso 3, (Nivel Galería) del Centro Lido, ubicado entre las Avenidas Francisco de Miranda, Naiguata, Tamanaco y el Parque de la Urbanización El Rosal del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 74.027.163,46), suma esta comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas de ejecución calculadas en un diez por ciento (10%) en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.525.103,02), suma esta incluida en la anterior. Que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, deberá practicarse hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 38.776.133,24), suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas de ejecución calculadas en un diez por ciento (10%). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue RAFAEL ALBERTO FRANCO LOPEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES PIG`HOUSE DELI, C.A., y su representante PASQUALE ROSA GRAMMALDO, expediente de la causa Nº 06-8633. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado, para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano PASCUALE ROSA GRAMMALDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.204, representante de la sociedad mercantil Inversiones Pig`House Deli C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano PASCUALE ROSA GRAMMALDO, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal, que procedo a entregar en este acto, a la parte actora, de manera voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, procediendo a retirar los bienes muebles de mi propiedad que se encuentran dentro del mismo, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Sur 2, Los Naranjos, El Cafetal, Quinta Giancartoja, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, dejando aquellos bienes muebles que me fueron arrendados junto con el inmueble, propiedad de la parte actora. Es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida junto con los bienes muebles arrendados, y lo pone en posesión del ciudadano RAFAEL ALBERTO FRANCO LOPEZ, en la persona de su apoderado judicial Abogado FELIPE CARRASQUERO, quien lo recibe en este acto. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el abogado FELIPE CARRASQUERO, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia, que no hubo la necesidad, de declarar bienes en depósito necesario. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2456
Exp. Causa 06-8633
CHB/EG/.