REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada LILIAN RIVERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.049, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “UN APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL NRO. 15, UBICADO EN EL EDIFICIO MONAGAS, SITUADO EN LA AVENIDA MATURIN, URBANIZACIÓN LOS CEDROS, DE LA CIUDAD DE CARACAS”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue JACOB BENTOLILA BENTOLILA, contra BELEY QUIÑONES CARVAJAL, expediente de la causa Nº AP31-V-2005-000712. Que se designaron como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano LEONEL GREGORIO CORREA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.488.831, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se hace presente la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.158, quien asistirá al notificado. En este estado, el ciudadano LEONEL GREGORIO CORREA LINARES, ya identificado, asistido por la abogada MARIA MEDINA, señala al Tribunal, que procederá a entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, y procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Los Claveles, Edificio Varela, Mezzanina B, Puente Hierro, guarda muebles El Supremo. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la practica de la presente medida. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a efectuar la entrega material del mismo, y lo pone en manos de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada LILIAN RIVERA FERNANDEZ, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (05:05 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR


EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor Nº 06-2451
Exp. Causa Nº AP31-V-2005-000712
CHB/EG/.