JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la presente demanda de queja interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, en su propio nombre y en representación de su cónyuge, ciudadana AURA HELENA HERRERA de AGUILAR, y los recaudos acompañados, reclamando responsabilidad civil a la juez MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ, juez titular del Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, este Juzgado Superior Primero, para proveer sobre el inicio del trámite que prevé el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, debe establecer si es competente para darle trámite a esta queja interpuesta contra una juez con competencia exclusiva en materia bancaria y al respecto se debe señalar que la queja ha sido interpuesta contra la juez titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical, mientras dure el régimen de transición y aun cuando ahora se tenga competencia en la materia mercantil bancaria, ya que el mencionado tribunal se tiene bajo un régimen especialísimo de transición, previsto en la Resolución N° 2003-000015 del 02.07.2003 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.771 del 09.09.2003, en la que en cuyo artículo 2 se establece que:
“Los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial actuarán como tribunales de transición, para que sustancien y decidan sólo las causas pendientes que en materia bancaria han sido instauradas antes de la vigencia de la presente Resolución, sin que puedan conocer nuevas causas”.
Luego, de acuerdo con dicha resolución las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, son de la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y su alzada con competencia exclusiva y excluyente, durante el periodo de transición, lo es el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, y observando que la incompetencia por fueros especiales es declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (art. 60 CPC). Siendo así, aplicando lo dispuesto por el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, al no tener este Juzgado Superior control sobre las actuaciones de ese Juzgado de Primera Instancia, hay que afirmar que este Juzgado Superior Primero es incompetente para conocer de la presente demanda y que el juzgado de la alzada competente es el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.
En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de una jueza de un tribunal con competencia en materia bancaria sometido a un régimen especialísimo de transición; y COMPETENTE el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, por imperio de la Resolución N° 2003-000015 del 02.07.2003 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.771 del 09.09.2003, en el que se declina la competencia de conocer del presente asunto y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y REMÍTASE, con oficio, en su oportunidad.
EL JUEZ,
DR. FRANK PETIT DA COSTA.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR CARREÑO A.
Exp. N° 06.9742
Declinatoria de Competencia/Int.
Materia: Queja (Bancaria)
FPD/FCA/…
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la mañana.- Conste,
La Secretaria,
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