JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°

“VISTOS” con sus antecedentes.
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce esta Superioridad del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Paola Andrea Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EPICE C.A., contra el auto de fecha 23.11.2006, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 09.11.2006, en el juicio que por daños y perjuicios le sigue la ciudadana ROSA MORALES VEGA.
Dicho recurso fue recibido en distribución el 30.11.2003 (f. 4) y este Juzgado Superior el 06.12.2006 (f. 5) doy por recibido y por introducido el referido recurso de hecho sin copias, fijándose en consecuencia un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que las partes o parte interesada consignen en copia certificada los recaudos pertinentes y luego, vencido dicho lapso se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Mediante diligencia de fecha 08.12.2006 (f. 6) la parte recurrente desistió del presente recurso de hecho.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.-
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
a. Del desistimiento del recurso.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del recurso de hecho interpuesto en fecha 30.11.2006 por la representación judicial de la parte demandada, formulada mediante diligencia suscrita en fecha 08.12.2006.
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Quiere decir, que para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El instrumento que acredita la representación judicial de la abogada Paola Andrea Betancourt, el cual riela del folio 07 al 09, fue consignado en copia simple, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10.03.2004, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el valor de fidedigno.
Ahora bien, en cuanto al poder, se observa que fue otorgado por el ciudadano LUIS SIMÓN CESIN, en su carácter de Director-Administrador de la sociedad mercantil EPICE C.A., parte demandada en el juicio principal, declarando: “Que confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto a derecho se requiera a los Abogados PAOLA ANDREA BETANCORT, JACKELINE ORELLANA y LUIS FELIPE MAITA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.350.910; V-13.585.853 y V-1.819.508, inscritos en el Inpreabogado con las credenciales Nros. 97.185, 80.383 y 16.588, respectivamente, el último de los nombrados habilitado para actuar por ante el Tribunal Supremo de Justicia con el Carnet No. 1331, en ejercicio de este Poder podrán los prenombrados Abogados; conjunta o separadamente, representarme en el juicio que corre por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, inserto en el expediente marcado con el No. 11976 en ejercicio de este Poder, podrán los antes mencionados Abogados: intentar y contestar demandas y reconvenciones; darse por citados, notificados e intimados; promover y evacuar todo tipo de pruebas; inclusive posiciones juradas de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; tachar, impugnar y desconocer todo tipo de documentos y pruebas; desistir, transigir, disponer del derecho en litigio; recibir cantidades de dinero; ejercer todo tipo de recursos, ordinarios y/o extraordinarios, inclusive amparos de cualquier naturaleza; hacer posturas en remates, oposición y cualesquiera otro acto, judicial o extrajudicial para la defensa de mis derechos.”(Omissis).
Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, y que para desistir se requiere facultad expresa. Y de la revisión exhaustiva de ambos poderes puede concluirse que la abogada Paola Andrea Betancort tiene capacidad expresa para desistir. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio que por Daños y Perjuicios (Vicios Ocultos) sigue la ciudadana ROSA MORALES VEGA contra la sociedad mercantil EPICE C.A., expediente Nº 11976, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y consecuentemente se da por extinguido el recurso.- Y ASÍ SE DECIDE.-
III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO formulado por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EPICE C.A., contenido en la diligencia de fecha 08.12.2006, por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, Y BAJESE en su oportunidad.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO


EXP. 06.9750
Recurso de Hecho/Int.
Homologación de Desistimiento
FPD/fca/jc

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,