Exp. Nº 7512.
Recurso de Casación/Daños y Perjuicios (Reenvío)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
1.- En fecha 11.11.2003, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de daños y perjuicios y daño moral que instauró el ciudadano Antón Perica, contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A.I.C.A., procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez, que dicha sala casó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02.02.2001; siendo asumido su conocimiento y ordenándose la notificación de las partes del abocamiento de quien suscribe, en el entendido que el lapso previsto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la causa, daría inicio una vez constara en autos la última de las notificaciones y transcurrido que fuera el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, de conformidad con la sentencia No. 131, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 07/03/02.
2.- El día 07 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, declarando con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14.04.1997 y con lugar la demanda instaurada por el ciudadano Antón Perica contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A.I.C.A., por indemnización de daños y perjuicios y daño moral.
3.- Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2006, el abogado Oswaldo Buloz Saleh, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 07 de noviembre de 2006.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal observa:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía …omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00), lo que conjugado con el artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado inadmisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,oo); empero la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…
De la sentencia parcialmente transcrita se observa que la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación la fija el momento en que se interpuso la demanda; en este orden de ideas se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 18-12-1995, es decir, dentro del ámbito de aplicación del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la cuantía para acceder a sede casacional, el cual establecía lo siguiente: “Cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”, por lo que al comprobarse que la cuantía del presente expediente es de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,00), excede de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional; entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Oswaldo Buloz Saleh, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 07 de noviembre de 2006. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día 13.12.2006.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
MAV/EJTC/ronmy.
Exp. N° 7512.
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