Ejecución de Hipoteca
(Homologación)
Exp N° 8961

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 13 de octubre de 2005, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por Acción Mero Declarativa (Extinción de Hipoteca), incoado por el ciudadano Lewis de Jesús Valero Pérez contra la sociedad mercantil Multicomercial Panta, C.A.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2005, se le dio entrada al expediente, y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del día 18 de noviembre de 2005, compareció la ciudadana Nancy Rodríguez Muñoz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lewis de Jesús Valero Pérez, consigno escrito de informes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre de 2005, el abogado Ricardo Valera, en su carácter de Defensor Judicial de la sociedad mercantil presento observaciones a los informes presentados por la parte recurrente.
En horas de despacho del día 30 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en el presente juicio anulando la sentencia apelada y ordenando pasar las actuaciones al a-quo.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Nancy Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lewis de Jesús Valero Pérez, en la cual expresa:

“…Con el debido respeto ocurro para solicitar respetuosamente el desistimiento […] del procedimiento incoada y la devolución de los documentos originales que fundamentaron la causa en cuestión…”


Observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; por cuanto se evidencia que dicho desistimiento fue suscrito por la abogada Nancy Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lewis de Jesús Valero Pérez, según se evidencia de la misma diligencia en la cual desiste del procedimiento; en tal sentido al tener facultad la representación judicial de la parte actora de desistir; toda vez que consta de autos específicamente al (f. 57), del expediente, que la abogada tiene facultad expresa para dicho acto, este Juzgado Superior procede a homologar el desistimiento planteado por la abogada Nancy Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lewis de Jesús Valero Pérez. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la abogada Nancy Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lewis de Jesús Valero Pérez. En cuanto a la devolución de los documentos originales que fundamentaron la causa en cuestión, previa certificación de las fotocopias, se proveerá por auto separado.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Eder Jesús Solarte Molina

La Secretaria,


Abg. Eneida J. Torrealba C.

Exp N° 8961
Extinción de Hipoteca
(Homologación)
EJSM/EJTC/William

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media post-meridiem (2:30 PM).-
LA SECRETARIA