REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 18 de diciembre de 2006, compareció por ante la secretaría de esta Superioridad el abogado HUGO MORENO, quien con el carácter acreditado en autos, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2006, en la presente causa. La referida aclaratoria fue solicitada por el prenombrado abogado en los términos siguientes:

“Ruego a esta superioridad conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, las aclaratorias que respetuosamente requiero para esclarecer las cuestiones procesales que conciernen a la sentencia dictada por este honorable Tribunal Superior el 13 de diciembre del año en curso. Las aclaratorias que pido son: 1° pido a esta Superioridad que por vía de aclaratoria explique porque en su sentencia del 13-12-2006, menciona que se ejerció recurso de hecho contra el auto de fecha 25 de septiembre del 2006. 2- Pido a esta superioridad que por vía de aclaratoria explique, por que en su sentencia del 13-12- del 2006, no se analizó que el recurso de hecho ejercido fue contra el auto que negó la apelación dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. 3- pido a esta superioridad que vía de aclaratoria explique, si el auto que negó la apelación emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia fue aquel proferido por dicho Juzgado a-quo de fecha 07 de noviembre del 2006, y si dicho auto fue consignado oportunamente por este recurrente como rudimento (sic) probatorio idóneo, para que esta superioridad haya podido captar la valoración procesal sometida a su conocimiento ”.

DE LA SENTENCIA CUYA ACLARATORIA SE SOLICITA

La sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión del recurso de hecho interpuesto por el abogado Hugo Moreno en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A., contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2006 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2006, por el preindicado abogado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la admisibilidad de la solicitud.

La materia con relación a la cual debe resolver esta Superioridad en esta oportunidad versa sobre la solicitud de “aclaratoria” del fallo antes mencionado, dictado por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2006.

Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“…Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.

Sobre el resultado de la norma antes transcrita, ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó que: “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.

En atención a lo anterior, observa este Juzgador que el abogado HUGO MORENO actuando con el carácter de apodeado judicial de ADMINISTRADORA REAL STATE, C.A., solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por esta Superioridad, el día 18 de diciembre del año que discurre; observándose, que la sentencia fue dictada el 13/12/2006, teniendo las partes, según lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para solicitar la aclaratoria, es el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.

En el caso sub examine, se observa que la solicitud de aclaratoria fue recibida el día 18-12-2006, lo que evidencia su interposición en forma retardada, lo que contraviene el dispositivo del artículo mencionado, es decir, la parte solicitante no cumplió su carga procesal de solicitar la aclaratoria al día de la publicación o al día siguiente, aunado al hecho que la preindicada sentencia fue publicada dentro de lapso, resultando por tal motivo extemporánea por tardía la solicitud de aclaratoria. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y siendo que el prenombrado abogado realizó la solicitud de aclaratoria fuera de lapso, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2006. Así se declara.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria respecto a la sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 13 de diciembre de 2006 en la presente causa, efectuada por el abogado HUGO MORENO.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,



Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.


EJSM/EJTC/ronmy.-
Exp. N°: 9215.-