REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Carlos Spartalian Duarte en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Carlos Spartalian Duarte en su carácter de juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por los ciudadanos Rafael Rosendo Medina y Marisol Lucia de Maurizio contra la sociedad mercantil Telcel, C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9229, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Carlos Spartalian Duarte, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, pude constatar que, cursa a los folios doscientos noventa y seis al trescientos catorce (296 al 314) decisiones mediante la cual declaré, primeramente, la nulidad del auto de admisión y la reposición de la causa al estado de dictarse nuevo auto de admisión y, posteriormente declare la inadmisibilidad de la presente demanda, por las razones allí contenidas, decisiones éstas que fueron apeladas y, a través de sentencia cursante a los folios trescientos noventa y dos al cuatrocientos seis (392 al 406) de fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2006 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revocó las citadas decisiones. Estos hechos evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el Estado, me pronuncié sobre el fondo del presente asunto a través de sentencia definitiva, la cual fuera revocada por la alzada. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo, de este causa, por lo cual considero, es razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem…”

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el juez Carlos Spartalian Duarte.

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,


Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.

Exp N° 9229
EJSM/EJTC/William