Inhibición/Interlocutoria
Exp N° 9226
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la abogada María Rosa Catalán en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada María Rosa Catalán en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Desalojo seguido por la ciudadana Magali Silvana Schimidt contra Cecilia Olaciregui Ruiz, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9226, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada María Rosa Martínez Catalán, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 27 de julio del año en curso, mediante la cual se declara Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Cecilia Olaciregui, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Faiez Abdul Hadi B; en la cual se revoca la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre del 2005, que declaró con lugar la demanda que por desalojo intentara la ciudadana MAGALI SILVANA SCHIMIDT contra CECILIA OLACIREGUI RUIZ; reponiendo la alzada la causa al estado de que este Tribunal dicte nueva decisión sobre la presente causa; y, comoquiera, que esta Juzgadora en la sentencia anulada, ya se pronunció sobre el fondo del asunto que en el presente juicio se debate, al declarar con lugar la demanda, manifestando en consecuencia, opinión sobre el fondo del asunto, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la juez María Rosa Martínez Catalán.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARÍA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce meridiem (12:o0 m).-
LA SECRETARÍA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9226
EJSM/EJTC/William
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