Exp. Nº 8933.
Recurso de Casación/Acción mero declarativa
Interlocutoria/Civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

1.- En fecha 10 de agosto de 2005, se recibió el presente expediente contentivo de la acción mero declarativa instaurada por la ciudadana Jovita del Valle Rodríguez contra las ciudadanas Gisela Margarita Castillo Noguera, Belén Castillo Noguera, Rosa María Noguera y Carmen Noguera, todas en su carácter de únicas y universales herederas del de cujus Carlos José Noguera, en razón de la apelación interpuesta por el abogado Pedro R. Álvarez A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de acción mero declarativa, incoada por Jovita del Valle Rodríguez, contra los herederos desconocidos del de cujus Carlos Noguera; y declaró concubina del desaparecido Carlos José Noguera, a la ciudadana Jovita del Valle Rodríguez.
2.- El día 28 de abril de 2006, se dictó sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro A. Álvarez A., en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Gisela Margarita Castillo Noguera, Belén Castillo Noguera, Rosa María Noguera y Carmen Noguera, contra la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar la demanda de acción mero declarativa, incoada por Jovita del Valle Rodríguez; y, concubina del finado Carlos José Noguera a la ciudadana Jovita del Valle Rodríguez.
3.- Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada abogada Glady Yolanda Pineda A., anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2006.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal observa:

La parte in fine del ordinal 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…El recurso de casación puede proponerse:
2°) Contra las sentencias …omissis… de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”.

Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que el recurso de casación puede proponerse contra las decisiones definitivas de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. Así las cosas, se evidencia de autos que a través de la presente acción mero declarativa se pretende la declaración de certeza del estado de concubina de la ciudadana Jovita del Valle Rodríguez del de cujus Carlos José Noguera, lo cual se refiere al estado de las personas, cumpliendo así con las exigencias del artículo supra/citado; por tal motivo, debe este sentenciador admitir el recurso de casación anunciado por la abogada Glady Yolanda Pineda A., en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en fecha 27 de noviembre de 2006, conforme lo establecido en la parte in fine del ordinal 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el parágrafo 41 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo Siguiente:

“… Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.
…omissis… 41. Conocer del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos…” (Resaltado del Tribunal).

De lo antes expuesto se colige que la Sala competente para conocer de los recursos de casación interpuestos contra las decisiones definitivas, en juicios civiles de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas, es la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según lo prevé el artículo parcialmente transcrito; por lo que debe quién aquí decide admitir el recurso y ordenar la remisión del expediente mediante oficio a la precitada Sala. Así expresamente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día 07.12.2006.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,


Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.
EJSM/EJTC/ronmy.
Exp. N° 8933.