REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de diciembre de 2006.- Años 196º y 147º
Vistas las diligencias suscritas en fecha 21, 23 y 27 de noviembre de 2006, las dos primeras de ellas por los abogados Salvador Venían Azaguri y Gustavo Domínguez Florido, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., y la tercera por el abogado Juan Carlos Ramírez, actuando en su propio nombre, mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de noviembre de 2006, hasta el ocho (08) de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 22 de noviembre de 2006, hasta el 08 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de noviembre de 2006, miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23), lunes veintisiete (27), martes veintiocho (28), miércoles veintinueve (29), jueves treinta (30); del mes de diciembre de 2006, martes cinco (5), miércoles seis (06), jueves siete (07), viernes ocho (08).-
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9292
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de diciembre de 2006.
196° y 147°
Vistas las diligencias suscritas en fecha 21, 23 y 27 de noviembre de 2006, las dos primeras de ellas por los abogados Salvador Venían Azaguri y Gustavo Domínguez Florido, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., y la tercera por el abogado Juan Carlos Ramírez, actuando en su propio nombre, mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006); esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006); y, vencieron el ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive; por lo que los recursos fueron ejercidos oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 14), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,00).-
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 33.600 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, ascendiendo a un monto de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.800.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 08 de abril de 2003, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de cinco (Bs. 5.000.000,00), conforme el Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal declarar procedente los recursos de casación anunciado en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2006, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE los recursos de casación, interpuestos por los abogados Salvador Venían Azaguri y Gustavo Domínguez Florido, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., y por el otro lado, el abogado Juan Carlos Ramírez, actuando en su propio nombre, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 08 de noviembre de 2006. Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/marielis
EXP. Nº 9292
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de diciembre de 2006.
AÑOS 196º Y 147º
OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9292, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano Juan Carlos Ramírez Paisano en contra de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, en virtud de los Recursos de Casación anunciado por ambas partes, en contra de la sentencia que dictó este Juzgado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), constante de tres (03) piezas, la primera pieza de cuatrocientos ochenta y dos (482) folios útiles, la segunda de doscientos ochenta y siete (287) folios útiles y la tercera correspondiente al cuaderno de medidas de setenta y cinco (75) folios útiles.-
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha siete (08) de noviembre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
EXP N° 9292
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, doce (12) de diciembre de 2006.
Años 196° y 147°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza N° 1, a partir de los folios18, 347 AL 376, 378, 379, 381, 382, 384 AL 389, 391 al 488, y los folios 15, 18, 65, 133, 139, 182, 196, 487 y 488 presentan deterioro; en la pieza N° 2 a partir de los folios 7 al 39, 41 al 75 y este último presenta deterioro y en la pieza N° 3 a partir de los folios 69 al 100, 177 al 280 y el folio 22 se encuentra deteriorado. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza N° 1 a partir de los folios 18, 347 al 376, 378, 379, 381, 382, 384 al 389, 391 al 488, y los folios 15, 18, 65, 133, 139, 182, 196, 487 y 488 presentan deterioro“VALEN”; en la pieza N° 2 a partir de los folios 7 al 39, 41 al 75 y este último presenta deterioro “VALEN”; y en la pieza N° 3 a partir de los folios 69 al 100, 177 al 280 y el folio 22 presente deterioro deteriorado. “VALEN”. Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil seis (2006)
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9292