REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.458.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1º de diciembre de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 7 de diciembre de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA sigue INVERSIONES GONZÁLEZ Y VELAZCO C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOLANO LÓPEZ C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre de 2006, comparece ante la Secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, en su carácter de Juez de este Despacho, y expone: En vista de la decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de de (sic) octubre de 2006, que declaró Con lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2006; y, siendo que en la presente causa emití opinión sobre el fondo del asunto, es por lo que con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como con el criterio de la Sala Constitucional (sent. 2140 del 07/08/2003) -que acogiendo las nuevas corrientes doctrinarias, flexibiliza la enumeración de los motivos-, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este Tribunal, por cuanto considero que de entrar a conocer del presente procedimiento, pudiera entenderse que estoy actuando en defensa del criterio establecido y no en forma objetiva, toda vez que ya tengo un criterio preestablecido, en razón de lo cual, me inhibo de conocer la presente causa, en aras de garantizar a las partes la imparcialidad y objetividad en el tratamiento del presente asunto. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 16 de marzo de 2006 la cual fue casada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de octubre de 2006; lo que constituye sin duda alguna un adelanto de opinión sobre el mérito de la controversia, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA sigue INVERSIONES GONZÁLEZ Y VELAZCO C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOLANO LÓPEZ C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 14/ 12 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de TRES (3) folios útiles siendo las 3:00 pm.
LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.458
JDPM/ERG/mile