REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.459.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 de diciembre de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 13 de diciembre de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue PEMECO C.A., contra el ciudadano JORGE PLAZA MÁRQUEZ, con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 pm), comparece por ante este Tribunal el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “Por cuanto de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que interviene la sociedad mercantil LLOYD`S DON FUNDICIONES C.A. quien era tercero interesado en la Acción de Amparo Constitucional incoada por Trabajadores del Grupo Empresarial BPCA (Exp.8974), en la cual dicté sentencia definitiva en amparo el 10 de febrero de 2004, ejerciendo mis funciones como Juez Constitucional de este Despacho, emitiendo opinión sobre puntos que tocan algunos aspectos del presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por PEMECO C.A. (quien suscribió contrato de representación exclusiva con la compañía LLOYD`S DON FUNDICIONES C.A., existiendo un consorcio y una sociedad de intereses entre ambas sociedades), en contra de JORGE PLAZA MÁRQUEZ (Exp. 9603), por tal motivo, aunado a que me encuentro afectado en mi ánimo para conocer del asunto de marras, conforme a lo establecido en el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil y a la Jurisprudencia sentada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, a pesar de no tener ningún tipo de enemistad ni animadversión hacia alguna empresa ni persona natural, me inhibo de conocer el presente asunto. En la oportunidad respectiva, remítase la causa a distribuidor de turno”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 10 de febrero de 2004 donde tocó algunos aspectos del presente juicio; lo que constituye sin duda alguna un adelanto de opinión sobre el mérito de la controversia, en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo del asunto. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue PEMECO C.A., contra el ciudadano JORGE PLAZA MÁRQUEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la misma al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 18/ 12 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.459
JDPM/ERG/mile
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