REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-M-2005-000061.
FECHA DE ENTRADA: 27 de octubre de 2005.
FOLIOS: (52) Cuaderno Principal y (24) Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Fundación Comunanza.
PARTE DEMANDADA: Marelbis Roa Tovar, Marina Esther Polo Valera, Ana Josefina Centeno Zambrano y Dayalinda Centeno.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN); interpuesta por los abogados EDUARDO PAZ PAZ, MARLIN OTAMENDI MENDIBLE y JENNY BÁEZ JARAMILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.320, 112.128 y 103.678, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN COMUNANZA, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el N° 39, Tomo 14, Protocolo Prinmero; contra la ciudadana MARELBIS ROA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.338.798, en calidad de deudora principal, y las ciudadanas MARINA ESTHER POLO VALERA, ANA JOSEFINA CENTENO ZAMBRANO y DAYALINDA CENTENO, titulares de la Cédula de Identidad N° E-81.436.033, V-6.223.017 y V-11.679.684, respectivamente, como Avalistas.
En fecha 3 de noviembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. Posteriormente, la representación judicial de la actora en fecha 1° de diciembre de 2005, consignó los fototatos necesarios a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas de intimación, las cuales fueron libradas el 7 de diciembre de 2005.
El día 1° de febrero de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó las referidas compulsas, por haber transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal, a los fines de la práctica de la intimación.
En el cuaderno de medidas, en fecha 3 de noviembre de 2005 se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, la cual fue practicada el 17 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual estuvo presente la ciudadana DEYALINDA CENTENO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.679.684, en su carácter de Avalista. En vista de ello, este Tribunal declara que la ciudadana DEYALINDA CENTENO GARCÍA, fue tácitamente citada de conformidad con lo estatuido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo la parte actora no realizó ninguna actuación tendiente a citar a las codemandadas MARELBIS ROA TOVAS, MARINA ESTHER POLO VARELA y ANA JOSEFINA CENTENO ZAMBRANO, dentro de los sesenta (60) días siguientes a esa primera citación; por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 228 de dicho Código, la citación de la ciudadana DEYALINDA CENTENO GARCÍA quedó sin efecto jurídico alguno en el presente proceso.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde la elaboración de de las compulsas en fecha 7 de diciembre de 2005; la demandante no ha comparecido a gestionar la intimación de las ciudadanas MARELBIS ROA TOVAS, MARINA ESTHER POLO VARELA y ANA JOSEFINA CENTENO ZAMBRANO, tanto así que el Alguacil Accidental del Tribunal mediante diligencia de fecha 1° de febrero de 2006 consignó las compulsas que les fueron libradas, porque hasta esa fecha no había comparecido la parte actora, todo ello demuestra la inactividad en que ha incurrido la accionante para realizar cualquier actividad dirigida a impulsar la intimación de las referidas ciudadanas. En consecuencia, este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesto por la FUNDACIÓN COMUNANZA contra la ciudadana MARELBIS ROA TOVAR, en calidad de deudora principal, y las ciudadanas MARINA ESTHER POLO VALERA, ANA JOSEFINA CENTENO ZAMBRANO y DAYALINDA CENTENO, como Avalistas.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.













ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº: AP31-M-2005-000061.