Expediente: N° 6670/05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO POLINI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 12.385.375.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. CESAR OSWALDO QUINTERO y EMILIA SAEZ MILAZZO, portadores de la Cedula de Identidad Nros 8.807.424 y 12.950.260, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.591 y 97.609.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON MEJIAS FIGUERA, portador de la Cedula de Identidad N° 12.385.375.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
‑I‑
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, conforme distribución realizada por este Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciaron los Dres. CESAR OSWALDO QUINTERO y EMILIA SAEZ MILAZZO, portadores de la Cedula de Identidad Nros.8.807.424 y 12.950.260, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.591 y 97.609, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARIO ALBERTO POLINI GUTIERREZ en contra de LUIS RAMON MEJIAS FIGUEROA.
Admitida la presente demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la intimación de la parte demandada, a dar contestación a la demanda
‑II‑
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Se observa que la parte actora, luego de admitida la demanda, no realizó ninguna actuación para impulsar la causa.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
De la norma transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día 03 de noviembre de 2.005, fecha en la cual fue admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, sin que conste en autos que la parte actora ejecutara ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por COBRO DE BOLIVARES, iniciaron los Dres. CESAR OSWALDO QUINTERO y EMILIA SAEZ MILAZZO, portadores de la Cedula de Identidad Nros.8.807.424 y 12.950.260, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.591 y 97.609, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARIO ALBERTO POLINI GUTIERREZ en contra de LUIS RAMON MEJIAS FIGUEROA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO
Ab. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
LTLS/MSU/msg (7).
Exp. Nº 6670/05
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