REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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PARTE DEMANDANTE: DAMELIS NARANJO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.1.814.683.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO CASTRILLO y JUVENCIO SIFONTES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.195 y 50.361, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FABIOLA DE JESUS NUÑEZ FLORES y ELVIRA COROMOTO FLORES, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.160.911 y V-3.269.904, respectivamente.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE CONSTITUIDO APODERADO JUDICIAL ESTUVO ASISTIDO POR EL ABOGADO: PURAOLIVARES DE FRONTINIS, Inpre No.15.539.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE N° 06-3752.-
I-
Mediante libelo de demanda, recibido del régimen de distribución de causas, la parte actora, demandó a las ciudadanas: FABIOLA DE JESUS NUÑEZ FLORES y ELVIRA COROMOTO FLORES, en virtud de que las referidas ciudadanas, no cumplió con su obligación asumida en el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de Agosto de 2003, por el inmueble constituido por un (1) Apartamento distinguido con el No.204-A, piso 29, Torre A, Primera Etapa, del Conjunto Residencial Centro Parque Caracas, situado Este y Este 2, con calle Sur 21, Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Alega la parte actora, que la demandada adeuda los cánones de arrendamiento que van desde Agosto, Septiembre y Octubre de 2006, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), cada mes.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 1160, 1264, 1594, 1595 del Código Civil, y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
El 13/11/2006, el Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que dé Contestación a la demanda interpuesta.-
En fecha 30/11/2006, las partes celebraron convenimiento, que cursa al folio 21 y 22 del presente Expediente.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida el Desalojo de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con las normas de derecho citadas, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. La parte Demandada goza de plena capacidad de disposición y la representación judicial de la parte Actora se encuentra debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el Convenimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, haberse realizado ante este Juzgado, el cual está dentro de su competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 30 de Noviembre de 2006, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/Ma/jhonme.-.
EXP. N° 06-3752.-
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