Expediente N° 06-1972
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: LEO VIRGILIO TOSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.168.193.
Parte Demandada: MARCELINO RODRIGUEZ PAREDES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. No. V-4.660.919.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: la parte actora no tiene apoderado judicial acreditado en autos, se encuentra asistido por el abogado Leo Alejandro Tosta, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.016.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: abogado José Néstor Molina Molina, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.236.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
II
Por auto del 28 de septiembre de 2005, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano LEO VIRGILIO TOSTA, quien asistido de abogado demanda el Cumplimiento de un Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado suscrito entre su persona y el ciudadano Marcelino Rodríguez Paredes, y que tiene por objeto un inmueble constituido por la quinta ubicada en el Paraíso, Calle Nueva y distinguida con el nombre de Leyla en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la parte actora indicó los siguientes hechos:
Que en fecha 01 de septiembre de 2003, suscribió contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano Marcelino Rodríguez Paredes, sobre el inmueble de su propiedad constituido por el inmueble ya identificado.
Que dicho contrato tenía como fecha de finalización el día 31 de agosto de 2004 es decir un (1) año de duración, improrrogable, que igualmente se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales para el periodo de vigencia de ese contrato, conforme la Cláusula Quinta del contrato suscrito por ambas partes.
Que vencido el año establecido en el contrato inicial, ambas partes convinieron en elaborar un nuevo contrato por un año más a contar desde le día 01 de Septiembre de 2004 al 31 de Agosto de 2005, con un canon de arrendamiento de Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 680.000,00), contrato éste que conforme aduce fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública Décima Octava del municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 32, tomo 77, tercer Trimestre 2004 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. Afirma el accionante que el contrato no podía prorrogarse al momento de su culminación, por lo que se le notificó en la fecha legal correspondiente sobre tal decisión y se procedió a establecer el plazo correspondientes a la prorroga legal estipulada en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prorroga ésta que consistía en un (1) año más de plazo para la desocupación del inmueble, que por lo tanto, dicho plazo comenzaría a contarse a partir del 01 de Septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006, tal y manifiesta evidenciarse de la lectura de la Cláusula Cuarta del Contrato de Prorroga Legal que fuera notariado por ante la Notaria Pública Decimoctava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Noviembre de 2005, bajo el N° 10, tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria; que durante el lapso de esa prorroga legal fue acordado un canon de arrendamiento de Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 680.000,00) mensuales. Que vencido el ano de prorroga legal ha sido imposible obtener de parte del arrendatario la desocupación del inmueble objeto del mencionado contrato, y que es por esta razón por la ocurre ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace por Cumplimiento de Contrato al ciudadano Marcelino Rodríguez Paredes identificado Up Supra, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal:
Primero: En resolver, el contrato de prorroga legal suscrito con su persona por el inmueble antes señalado, por haberse cumplido la prorroga legal estipulada, contrato éste suficientemente descrito en la presente demanda.
Segundo: En que a consecuencia de la declaratoria de resolución del contrato de prorroga legal debe entregar el inmueble arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió, con las reparaciones locativas efectuadas y solvente en los servicios de que esté dotado el inmueble.
Tercero: En pagar como indemnización generada por la cláusula penal del contrato de prorroga legal la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000) calculados a razón de Cincuenta Mil Bolívares Diarios (Bs. 50.000) generados a partir del 1 de septiembre de 2006, hasta la presente fecha de la introducción de esta reforma de la demanda, así como la cantidad que resulte hasta el momento en que efectivamente el inmueble se encuentre en su posesión monto este que deberá ser calculado a través de una experticia complementaria del fallo.
Cuarto: De manera subsidiaria y por concepto de daños y perjuicios una cantidad equivalente al precio del arrendamiento por todo el tiempo que medie desde la fecha de introducción de la demanda hasta que pueda celebrar otro, que es el equivalente a la pérdida que se ha sufrido en virtud de la resolución antes demandada, a razón de Veinte Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 22.666,00) diarios, mas los intereses generados por dicha suma, todo lo cual se calculará por una experticia complementaria del fallo.
Quinta: En pagar las costas de este juicio.
Fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1282, 1599, 1579, 1595 y 1616 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha el 28 de septiembre de 2006 por los trámites del procedimiento Breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se emplazó a la parte demandada por medio de compulsa para que procediera a dar contestación a la demanda.Practicada la citación de la parte demandada, según se evidencia de la diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este despacho en fecha 27 de Octubre de 2006, que el demandado recibió la compulsa y firmó el respectivo recibo, quedando así cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2006 la parte actora asistido de abogado, procedió a reformar la demanda.
Ahora bien, riela a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) del presente expediente, transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 06 de diciembre de 2006, presentada ante la Secretaria de este Tribunal. Mediante ese acto autocompositivo las partes se otorgaron mutuas concesiones sobre el objeto de litigio, acordándose que el demandado ciudadano Marcelino Rodríguez, ya identificado, se obliga a cancelar por concepto de indemnización por lodaños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) pagaderos en tres (03) cuotas mensuales sucesivas de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00) cada una, la primera dentro de los cinco (05) primeros días del mes de diciembre del año en curso y las restantes dentro de los cinco (05) primeros días de los meses de enero y febrero del año 2007. Asimismo, el demandado de autos deberá entregar el inmueble objeto de juicio, en la lapso comprendido de tres (03) meses contados a partir del día 30 de noviembre de 2006 hasta el día 28 de febrero del 2007.
Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA.
Abg. INES BELISARIO G.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA.
MAGC/IB/Dmp.
|