REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Vista la transacción celebrada el 8 de Diciembre del año en curso entre las partes ciudadano JOSÉ NAZARETH MOSQUEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.587, asistido por el Abogado CESAR LUNA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.762, en su carácter de parte demandada y la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.401.718, inscrita en el inprebogado bajo el Nº 85.860 parte demandada, actuando en su propio nombre y derechos; quienes solicitan, que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; el Tribunal observa que sus respectivos poderes les fue conferida facultades para transigir; que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1713, 1714, y 1718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pedimento de las partes de que se expida copia certificada del escrito de transacción y del auto que la homologa; este Tribunal ordena expedir copia certificada de las mismas una vez conste en autos copias simples a certificar.
Se da por terminado el presente procedimiento ordenándose el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 14 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196º Y 147º.
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