REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibida y vista la presente solicitud suscrita por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ e IRAIDA NIEVES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.371 y 27.576, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de las compañías AUTODESK INC., ADOBE SYSTEMS INCORPORATED, MICROSOFT CORPORATION, MACROMEDIA INCORPORATED Y SYMANTEC CORPORATION. la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno); désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el número Sto.-1053-06. Ahora bien y por cuanto de la revisión que este efectuó a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó los documento a que hace referencia el escrito que encabeza las presentes actuaciones, tal como lo preceptúa el artículo 340 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 899 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de notificación formulada por el ciudadano anteriormente señalado. ASI SE DECIDE.
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