REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el N° Sto.-1078-06. Ahora bien y por cuanto de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó los documento a que hace referencia el escrito que encabeza las presentes actuaciones, tal como lo preceptúa el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 6°, en concordancia con el Artículo 899 eiusdem, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud que para inspección judicial formuló CARTIER INTERNATIONAL B.V. ASI SE DECIDE.