REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 196º y 147º

Vista la presente solicitud la cual luego de haber sido sometida a distribución en fecha 25 de Septiembre del 2006, por este Juzgado Vigésimo Primero De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma.
Este Tribunal a los fines de decidir observa: Establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.”
Ahora bien y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que le solicitante ciudadanos JULIO CESAR PETIT, quien se encuentra asistido por la Abogada, CARMEN PETIT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 3216, no puso a disposición del Tribunal las cantidades de dinero ofrecidas y descritas en su escrito de solicitud, en tal virtud este Tribunal en conformidad con el artículo antes trascrito, declara INADMISIBLE la presente solicitud que por Oferta Real efectuara el ciudadano JULIO CESAR PETIT, asistido por la Abogada CARMEN PETIT. ASÍ SE DECIDE