REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud, presentada por el ciudadano ASUNCIÓN FRIAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.238, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ROSA BLANCA ARIAS DE FARO y ANTONIO FARO PIÑEIRO; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el número Sto.-1079-06. Ahora bien y por cuanto de la revisión que este efectuó a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó los documento a que hace referencia el escrito que encabeza las presentes actuaciones, tal como lo preceptúa el artículo 340 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 899 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, de inspección judicial formulada por la ciudadana anteriormente señalada. ASÍ SE DECIDE.