REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 7 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la parte actora, y visto igualmente el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en el proceso fecha 10 de Agosto del año 2.006, sin haberse verificado dicho cumplimiento; este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA la entrega material, real y efectiva a la parte actora, del inmueble constituido por la un apartamento Nº 201, situado en la planta Nº 3, del edificio Rey de Baralt, ubicado con frente a la Avenida Baralt, entre las esquinas Llaguno Y Cuartel Viejo, Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió la demandada. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Que ha sido facultado para la designación de Depositaria Judicial y perito avaluador, así como para tomarles el juramento de ley. Líbrense oficio y exhorto
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