REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 7 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre del año en curso, el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de secuestro sobre el inmueble descrito en el libelo, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.005, y acompaña al libelo de demanda el original contrato de arrendamiento, en tal virtud este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Norte Once, Esquinas de Porvenir y El Trabajo, Edificio Parque Manfredi, distinguido con el Nº 20-C, piso 20 Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal la INSTA para que consigne en este cuaderno de medidas el documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado se proveerá por auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CUMPLASE
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