REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
PARTE ACTORA: AMELIA VEGA DE FULCHINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.936.457.-
ABOGADOS ASISTENTES: RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS CALANCHE BOGADO y KAREM ALEJANDRA YEPEZ GALINDO, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.518, 105.148 y 85.661, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CYNTHIA LORETTA LÓPEZ, inglesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.345.357.-
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN ROJAS ARTEAGA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.626.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Con fuerza de definitiva
EXP. NRO: AP31-V-2006-000702
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana AMELIA VEGA DE FULCHINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.936.457, en contra de la ciudadana CYNTHIA LORETTA LÓPEZ, inglesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.345.357.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Seis, se recibió escrito presentado por la ciudadana AMELIA VEGA DE FULCHINI, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.148 y por la ciudadana CYNTHIA LORETTA LÓPEZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado HERNÁN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.626, mediante el cual celebraron transacción judicial.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir Copia Certificada de los documentos solicitados, previa su certificación por secretaria.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
FBB/dpp
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