REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 121-A Pro, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y posteriormente modificada en fecha Ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el Nro. 77, Tomo 37-A Cto, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
APODERADOS ACTORES: ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y LILIANA MARGARITA GRANADILLO CORONADO, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178 y 48.363, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MAGALLANES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.469.080.-
APODERADO ACTOR: NO ACREDITO.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Con fuerza de definitiva.
EXP. NRO: AP31-V-2006-000449
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 121-A Pro, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y posteriormente modificada en fecha Ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el Nro. 77, Tomo 37-A Cto, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MAGALLANES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.469.080.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Primero (1ero) de Agosto de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), compareció ante este Juzgado el Abogado ANDRES MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, desistiendo del procedimiento.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21), corre inserta Copia simple del Poder otorgado en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 22, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., a los Abogados ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y LILIANA MARGARITA GRANADILLO CORONADO, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178 y 48.363, respectivamente, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Desistir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
FBB/RL/dpp
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