REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
PARTE ACTORA: VALUY ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Siete (07) de Febrero de 1979, bajo el Nro. 28, Tomo 21-A.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.719.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.861.448.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS A. VERA, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.235.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. NRO: AP31-V-2006-000647
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la Sociedad Mercantil VALUY ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA, S.R.L., en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RADA.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2do) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE RADA NAVAS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado LUIS A. VERA, dándose por citado y conviniendo en el juicio. Estando Presente en esa misma fecha la Apoderada Judicial de la parte actora, acepto el referido convenimiento y solicito su homologación.-
Ahora bien, se desprende de la diligencia antes señalada que las partes realizaron una transacción, por cuanto se realizaron recíprocas concesiones. Posteriormente, mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Diciembre del año en curso, compareció el ciudadano BORIS SANTOS VARELA JIMENO, parte actora en el presente juicio, asistido por la Abogada Isabel López Salazar, mediante la cual ratificaron la transacción realizada en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Quedando con la presente diligencia, debidamente facultada la Abogada Isabel López, para Transar en el presente juicio, por cuanto la parte actora, le dio facultades para ello.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “(…) Celebrada la transacción en el juicio, el Juez lo homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil..-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2006). 196 Años de Independencia y 147 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH LAIRET
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (9:58 a.m.), se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROTCECH LAIRET
FBB/RL/dpp
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