REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: MANUFACTURAS CANAN, S.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de Febrero de 1970, anotado bajo el N° 21, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRVING MAURELL Y MARIO BRANDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.025 y 119.059.
PARTE DEMANDADA: JAIME JOSÉ FARES FARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.937.105.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA LÓPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.842.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2005/1286.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por los Apoderados de la parte actora ante el Juzgado Distribuidor en fecha 02/11/2006, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, contra el ciudadano JAIME JOSÉ FARES FARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.937.105, a fin que fuera condenado por este Tribunal en dar cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 23 de Septiembre de 2004; a entregar completamente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto del mismo y a pagar las costas y costos del presente juicio.
En fecha 20 de Noviembre de 2006 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 13/12/2006 comparecieron las partes y celebraron transacción en el presente juicio.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 13 de Diciembre de 2006 en el presente juicio. Expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la Transacción y de esta Interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiun (21) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° Y 147°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.,

JAQUELIN DELGADO.


En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,







IGC/RVV/MVAR.-
EXP.: 2005/1287.-