REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
ASUNTO: AP31-V-2006-0000457
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C. A., siendo la ultima modificación de sus estatutos el 08 de Julio de 1.999, bajo el número 77, Tomo 37-A-CTO; ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES BOLÍVAR MORENO OROSCO, JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLÓRZANO FERRER, FERNANDO PEREZ MORENO, LILIANA MARGARITA GRANADILLO CORONADO Y JENIFFER COELLO ALVÁREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.895, 81.179, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: SALVATORE LO VECCHIO JACOBONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.845.300.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C. A., en contra del ciudadano SALVATORE LO VECCHIO JACOBONE en su carácter de Arrendatario.
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que, su representada en su carácter de Arrendataria celebró en fecha 10 de Marzo 2003, un contrato de arrendamiento con el ciudadano SALVATORE LO VECCHIO JACOBONE, sobre un apartamento constituido por el Anexo No. 2 del Edificio Central, ubicado en la Calle “B” de la Urbanización La Carlota, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.- Que el plazo de duración se fijó en un (1) año contados a partir del 01 de marzo de 2003 al 01 de marzo de 2007, prorrogado sucesivamente por iguales periodos de tiempo.- Que el contrato fue acordado por un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.215.000,00), mensuales pagaderos dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, y debía realizarse en el domicilio de El Arrendador o mediante depósito bancario en efectivo o cheque de la plaza de Caracas. Que el ciudadano SALVATORE LO VECCHIO JACOBONE, en su condición de arrendatario del inmueble ha incumpliendo con el Segundo Aparte del artículo 1.592 Código Civil toda vez, que ha dejado de pagar los cánones o pensiones de arrendamientos correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, los cuales debieron pagarse, según el contrato por adelantado en los primeros quince (15) días de cada mes, es decir, que para la fecha debe a su representada un total de cinco (5) pensiones de arrendamiento vencidas no pagadas en su oportunidad y por un monto de UN MILLON UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.001.325,50).-
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar al demandado con el fin de dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva compulsa en fecha 08 de Agosto del mismo año.-
En fecha 05 de diciembre de 2006, se recibió diligencia presentada por el Abogado ANDRES MORENO OROSCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual desistió del presente procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del poder el cual corre inserto al folio 24 al 26 de autos, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentada en fecha 05 de Diciembre de 2006, teniendo el referido desistimiento el efecto a que hace referencia el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Titular,
Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-
En esta misma fecha, 07 de Noviembre de 2006, siendo las ¬¬¬¬¬¬9:58 am, se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
El Secretario,
Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-
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