REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 8 de diciembre de 2006
Año 196º y 147º
Vista la diligencia de fecha seis (6) de diciembre de 2006, presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.881 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.923, actuando como apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES CIVILES Y PROYECTOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (CC & PV), identificada en autos, mediante el cual consignó transacción judicial otorgado en fecha primero (1) de diciembre de 2006, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el N° 7, Tomo 199, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, en el que ambas partes de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, celebraron el mencionado acuerdo transaccional; este Tribunal le imparte su homologación por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en cuanto a la medida de embargo preventivo, que había sido decretada en fecha veinte (20) de octubre de 2006, sobre las embarcaciones COSTA AZUL III y COSTA AZUL IV, identificadas en autos; este Tribunal resuelve DECRETAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR y acuerda comunicarlo mediante oficio a la Procuraduría General de la República.
Se ordena el archivo del expediente. Líbrese Oficio. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio. Se archivó el expediente. Es todo.-
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS
FVR/ac/br.-
Expediente Nº. 2006-000136
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