REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta ciudad, suscrito por el Director (E) de esa Institución, Abogado ABEL JIMÉNEZ PIÑERO, donde se postula penado VEGAS QUINTERO JOEN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-9.687.734 para que se le conceda permiso Especial de Supervisión del Beneficio de Régimen Abierto. Este Tribunal para decidir observa:

El penado VEGAS QUINTERO JOEN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.687.734, fue condenado por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal del Edo. Aragua, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Posteriormente este Tribunal en fecha 29-03-2005, acordó a favor del penado supra-mencionado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que actualmente se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta ciudad y durante su permanencia en dicho centro ha LOGRADO INTERNALIZAR SU DEBER DE SUJECIÓN AL Régimen Abierto con un record conductual que está cónsono con los lineamientos y exigencias establecidas en la normativa interna. Supermanecia en supervisión durante más de un año en el Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza, permite evaluar su buena tolerancia y capacidad en acatar normas y directrices. Su grupo familiar ha dado muestras de aceptación y de apoyo integral, observándose la revalorización de los vínculos afectivos entre sus integrantes, además de haberse acoplado el caso supervisado de manera efectiva a la dinámica de su hogar con la asunción de sus roles sociales. Su incorporación al ámbito laboral con interés y diligencia indica su sentido de compromiso en asumir sus obligaciones familiares. En términos generales se considera que el proceso de reinserción está debidamente instaurado con una actitud positiva por parte del residente orientada a la progresividad paulatina en las áreas evaluadas por los delegados de pruebas. Por su contenido se postula al penado supra mencionado para que se le acuerde en su favor Permiso de Supervisión Especial con pernota en la residencia de sus familiares y supervisión permanente por parte del Centro Comunitario en cuestión y el Delegado de Prueba con información permanente al Juez del Tribunal. Dicha solicitud se fundamenta por las limitaciones con las que cuenta la infraestructura de dicho centro, como lo es el hacinamiento.

Asimismo, se observa que corre inserto a los folios de la presente causa, acta de comparecencia del penado de autos en la cual consigna por ante este Tribunal constancia de residencia suscrita por el Coordinador General de la asociación civil El Guasimal ASOVECINOS, Julio Ramirez, en la cual da fe que el penado supra señalado está residenciado en La Urbanización la Hacienda Guasimal, Avenida Aragua Este, calle 4 de Diciembre A-7.

Ahora bien, tomando en consideración que el penado supra mencionado, ha venido cumpliendo de manera favorable con su régimen de prueba desde que se encuentra como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza de esta localidad, demostrando adaptabilidad y adecuada progresividad conductual, por otra parte ante el colapso y hacinamiento reinante en la referida Institución, situación que los ha llevado a buscar opciones que flexibilicen el cumplimiento de la condena a fin de abrir espacio a otros penados que puedan optar por esa medida de prelibertad. Es por lo que este Tribunal considera que es procedente acordarle al penado en referencia el permiso de Supervisión Especial para pernoctar en la residencia de sus familiares, controlado bajo la estricta vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario, hasta que se haya completado su rehabilitación, con el compromiso de cumplir con algunas condiciones, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin el consentimiento previo del Tribunal.
2. Permanecer residenciado en La Urbanización la Hacienda Guasimal, Avenida Aragua Este, calle 4 de Diciembre A-7.
3. Presentarse ante el centro de Tratamiento Comunitario Doctor F.S. Angulo Ariza de esta Ciudad cada quince (15) días
4. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5. Abstenerse de pasar cerca del lugar de los hechos que dieron origen a la presente investigación.
Levántese acta en la cual el penado se comprometa a cumplir con estas condiciones.