Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 13-11-06, en contra de los penados: JAIRO JORLEN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.480.206, venezolano, nacido en fecha 26-09-75, domiciliado en la calle La línea, barrio la lomita, parte alta casa sin número, tejerías Edo. Aragua, de oficio albañil, estado civil soltero; KEYWIS ALEXANDER AGRINZONA AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.471.424, venezolano, nacido en fecha 27-10-80, domiciliado en el barrio la estación, vía principal, el taller siete, Tejerías Estado Aragua, de oficio obrero, estado civil soltero; KEUDYS ORLANDO AGRINZONA AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.471.266, venezolano, nacido en fecha 14-07-82, domiciliado en el barrio la estación, vía principal, el taller siete, Tejerías Estado Aragua; quien los CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en contra del ciudadano REINALDO ESAA.-

PRIMERO: Se evidencia que los penados JAIRO JORLEN RIVAS, KEYWIS ALEXANDER AGRINZONA AULAR, KEUDYS ORLANDO AGRINZONA AULAR, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.480.206, V- 15.471.424 y V- 15.471.266, respectivamente, fueron detenidos en fecha: 27-09-04 y puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 10-02-06 por lo que estuvieron detenidos UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Así mismo el Artículo 482 en relación con el artículo 500 Ejusdem, exige que se deje constancia la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional, Confinamiento y redención de la Pena. Pero en este caso no se deja expresa constancia por cuanto los penados se encuentran en libertad. Lleno los requisitos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal e impuestos de la ejecución de la pena, pueden los penados solicitar inmediatamente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula de cumplimiento de pena. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su ultimo aparte Ejusdem.

SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, es decir: “1. La interdicción civil durante el tiempo que dure la condena. 2° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.” Es procedente participar al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral.-