REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2006-002484
PARTE ACTORA: YONNATA DAVID PAVÓN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS MOLINA
PARTE DEMANDADA: “PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GUILLLERMO CISNEROS PACHANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, martes cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006) siendo las 2:00 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano YONNATA DAVID PAVÓN, parte actora en el presente procedimiento acompañado de la abogada MARIA EUGENIA CONTRERAS MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 28.693, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 25.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa “PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A”, tal como consta de poder que riela a los autos, en este estado la Dra. MARIA EUGENIA CONTRERAS MOLINA, antes identificada, expone al Tribunal que visto la posición asumida por la representación judicial de la demandada en cuanto a mantener la defensa de la prescripción y previamente analizadas tanto las actas como el material probatorio junto con mi representado DESISTO EN ESTE ACTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y pido al tribunal que homologue la misma y de por terminada la presente causa ordenándose en consecuencia el archivo del expediente; el Tribunal, vista la exposición que antecede, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO antes expuesto y ordena el cierre informático y archivo del expediente, igualmente el Tribunal deja constancia en este acto de la devolución de las pruebas que fueron aportadas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Danilo Eligio Serrano Pérez
Parte Actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
En este misma fecha se publico y diarizó la presente decisión.-
Abg. Norialy Romero
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
Abg. Norialy Romero
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Danilo Serrano
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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