REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-003545
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CORDOBA SALAZAR y AMBROSIO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: BOLERAS NACIONALES C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDE AÑEZ OROPEZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito Transaccional de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), presentado por la representación judicial de la accionada, en la persona de HAIDEE AÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.794, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAMON ANTONIO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.378.248, parte actora en el presente asunto, debidamente representado por el ciudadano AMBROCIO COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.361, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Mediación, la correspondiente Homologación, y por consiguiente, le sea dado efectos de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Con relación a las copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena sean expedidas tales copias certificadas. Cúmplase con lo ordenado.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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