REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-003833
Visto el escrito de Transacción de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), consignado por la abogada YLENY DURAN MORILLO, cédula de identidad N° 11.935.843, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE LUIS CHANG LAU, titular de la Cédula de Identidad N° 10.350.832, representante de la empresa accionada “INVERSIONES EL BUDA DE ORO C.A.”, asistido en dicho acto por el abogado MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.733; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, y otorgarle al mismo efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda expedir copias certificadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión, en cuanto al cierre informático y archivo del expediente, se procederá una vez que conste en autos el pago del último de los pagos acordados por las partes el cual tendrá lugar el día 20 de diciembre de 2006.Librese copias. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaría
En el día de hoy siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaría
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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