REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°



Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003136

PARTE ACTORA: JAIME RAFAEL MENDEZ P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARA NIEVES ALVARADO y CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO

PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA ORINOCO C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEANDRO AUGUSTO CARDENAS CASTILLO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas del día de hoy, cinco (5) de Diciembre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio seguido por el ciudadano JAIME RAFAEL MENDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 13.763.059, contra la empresa POLLO EN BRASA ORINOCO C. A., comparece la parte actora debidamente asistido por las abogadas SARA NIEVES ALVARADO y CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.127.635 y 6.886.711 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 103.493 y 97.741 respectivamente, igualmente comparece el abogado LEANDRO CARDENAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 14.058.568 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 106.686, en su carácter de apoderado de la parte demandada según consta de instrumento poder inserto a los autos; quienes exponen: Las partes antes identificadas, ante la gestión conciliadora del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de poner termino al litigio y evitar mayores costos procesales; acuerdan celebrar la presente auto composición procesal y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JAIME RAFAEL MENDEZ PEREZ, por libelo presentado en fecha , demandó a la empresa POLLOS EN BRASA ORINOCO C. A. alegando que ingresó a trabajar en fecha 19 de Abril de 1999 desempeñándose como asador en el fondo de comercio que explota la compañía y ubicado en la Avenida Andrés Bello de esta ciudad, siendo su último salario la suma de Bs. 589.400,oo afirmando haber sido despedido injustificadamente en fecha 3 de Noviembre de 2005 y que se le adeudan salarios caídos, antigüedad, intereses sobres prestaciones sociales, vacaciones y bonos vacacionales y la indemnización por despido injustificado.La empresa POLLOS EN BRASA ORINOCO C. A., por su parte ha negado el reclamo ejercido en su contra, por no estar de acuerdo con los términos contenidos en la demanda especialmente en lo que atañe al supuesto despido injustificado, cancelación de salarios caídos, así como a la supuesta falta de pago de prestaciones y otros beneficios laborales. SEGUNDA: Las partes por vía de transacción y a los fines de dar por terminado el presente juicio, declaran lo siguiente: i)El ciudadano JAIME RAFAEL MENDEZ declara que la relación de trabajo con la empresa concluyó en fecha 3 de Noviembre de 2005, de forma voluntaria, en virtud de lo cual renuncia en este acto a cualquier solicitud de reenganche y pago de salarios caídos así como cualquier pretensión de reincorporación a la empresa incluyendo la prevista en la Providencia Administrativa Nº 1906-06 de fecha 23 de Junio de 2006 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador. Ii )El ciudadano JAIME RAFAEL MENDEZ recibe en este acto de la empresa POLLOS EN BRASA ORINOCO C. A. la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 8.000.000,97) en cheques de gerencia números 95849749 por Bs. 2.382.707,97 contra el Banco del Caribe y 00424310 por Bs. 5.617.293,oo contra el Banco Plaza, cantidad esta que corresponde al depósito en fideicomiso de la prestación de antigüedad así como a la liquidación de vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades correspondientes al año 2005; en consecuencia, por cuanto la suma que recibe el demandante es superior a la liquidación calculada por la empresa, la diferencia cubre cualquier otro concepto o indemnización previsto en la ley incluyendo intereses de cualquier tipo, diferencia salario, daños, corrección monetaria o ajuste por inflación, entre otros ya que el señalamiento es meramente enunciativo. TERCERA: Cada parte asume los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado a los efectos del presente juicio, siendo de su exclusiva cuenta la cancelación de los mismos. CUARTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes declaran que la presente transacción no da lugar al pago de costas procesales. QUINTA: El presente documento se suscribe en forma libre, sin apremio alguno, con pleno conocimiento y entendimiento de los compromisos y renuncias asumidos; estando los suscribientes plenamente facultados para ello. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva homologar la presente auto composición procesal y pasarla en autoridad de cosa juzgada; en tal sentido solicitan se dicte la sentencia correspondiente y se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito con inserción de la homologación que recaiga. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (1) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (2) que constan por escrito; y (3) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su Expedición por Secretaría. Este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que el apoderado judicial del trabajador acciónate recibió el referido escrito, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA
Abg. MIGDALIA MONTILLA

EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR POR LA EMPRESA