REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 3E-0814-04
PENADO: PEREZ MUJICA JORMAN ALEXIS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado PEREZ MUJICA JORMAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.275.112, este Tribunal con razones de hecho y derecho pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: Es de hacer notar que en fecha 05-08-2005, este Tribunal Tercero de Ejecución, negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del pronóstico desfavorable emitido por equito de profesionales de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Asimismo en fecha 13-09-2006 este Despacho negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional de conformidad con el artículo 501 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del pronóstico desfavorable emitido por el equito de profesionales de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Asimismo, este juzgado, debe afirmar su competencia en apoyo de la sentencia N° 10 de fecha 24 de enero de 2003, expediente N° 02-0494, emanada de la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León; en virtud de la cual dicha sala, estimo procedente concederle la competencia a los tribunales de ejecución de la circunscripción del lugar donde se pronuncio la sentencia, para conocer de la solicitud de la conmutación de la pena o confinamiento, considerando este tribunal, prudente transcribir extracto de dicha decisión de la siguiente manera: ... el artículo 53 del Código Penal, faculta al Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer sobre la conmutación del resto de la pena o confinamiento. Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 471 y siguientes, establece el procedimiento relacionado con la ejecución de la sentencia, función ésta a cargo de los Tribunales de Ejecución, a quienes les corresponde todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena; estos juzgados están especializados y facultados para conocer y decidir de todas las incidencias que puedan presentarse respecto a las penas y patrimoniales, así como de las medidas conexas o accesorias para la ejecución de la sentencia penal, bien sea absolutorias o condenatorias.






En virtud de ello, esta Sala estimó procedente concederle la competencia a los Tribunales de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, para conocer de la solicitud de conmutación de la pena o confinamiento...
Efectivamente observa este Tribunal que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479, atribuye a los tribunales de ejecución, la competencia para la ejecución de las penas y en consecuencia todo lo concerniente a la libertad del penado y conmutación de las penas, en virtud de lo cual este tribunal en acato al articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en todo caso aplicando las formulas de cumplimiento de las penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, explana el siguiente criterio, objeto de esta decisión.

PRIMERO: En fecha 02-02-2004, el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENÓ, al referido penado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 84 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 18-05-2004, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejecuto el fallo definitivamente firme, dejando constancia que el penado fue detenido por primera vez el día 26-06-2003 hasta el día 28-07-2003 fecha en la cual se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo privado de su libertad UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, librándose Orden de Captura y Boleta de Encarcelación.

TERCERO: Consta en autos que en fecha 17-06-2004, este Tribunal Tercero de Ejecución, procede a realizar la reforma del auto de ejecución en virtud que el penado PEREZ MUJICA JORMAN ALEXIS fue capturado en fecha 04-06-2004 hasta el día de hoy 19-12-2006, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminará de cumplir en fecha 01-11-2007, a las (12:00) horas de la noche.

CUARTO: En fecha 05-08-2005, este tribunal Tercero de Ejecución Niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, folios (116 y 117) segunda pieza, en virtud del pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.-

QUINTO: En fecha 13-09-2006, este Tribunal Tercero de Ejecución Niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, folios (165y 166) segunda pieza, en virtud del pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.-

SEXTO: Cursa en autos el acta de compromiso, folio (187) segunda pieza, de la ciudadana YANITZA ROSALÍA CAMACHO, en su carácter de prima, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.756.583, donde se comprometió a informar a este Tribunal cualquier circunstancia relacionada con el beneficio otorgado. Asimismo, ratificó en dicho acto la dirección en la cual estará confinado el ciudadano PEREZ MUJICA YORMAN ALEXIS, la cual es BARRIO EL NAZARENO, ESCALERA CONTINENTE, CASA N° 03, PRO-PATRIA CATIA, MUNICIPIO LIBARTADOR, PARROQUIA SUCRE, TELEFONO CELULAR N° 0414-268.4837.
SEPTIMO: Consta en autos en el folio 186 segunda pieza, constancia y pronunciamiento de junta de conducta emanada del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.




OCTAVO: Por cuanto hasta esta fecha, dicho penado ha cumplido más de las tres cuartas partes de la condena, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) Y QUINCE (15) DIAS, procede su conmutación por confinamiento según los Artículos 53 y 20 del Código Penal, por el tiempo que le resta DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, pero con el aumento de una tercera parte, es decir, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, dando como total de pena conmutada en confinamiento de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, es decir hasta el día 15-02-2008. (fecha en que cumplirá la pena principal).
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CONMUTARLE EL RESTO DE LA PENA que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO con el aumento de una tercera parte al PEREZ MUJICA JORMAN ALEXIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.275.112, en la siguiente dirección: “BARRIO EL NAZARENO, ESCALERA CONTINENTE, CASA N° 03, PRO-PATRIA CATIA, MUNICIPIO LIBARTADOR, PARROQUIA SUCRE, TELEFONO CELULAR N° 0414-268.4837”, donde permanecerá confinado a la orden de este Tribunal hasta el día 15-02-2008, a las doce horas de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta debiendo presentarse posteriormente a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 53 y 20 del Código Penal. Impóngase al penado de la obligación que tiene de acudir al día hábil siguiente al de hoy con la ciudadana CAMACHO YANITZA ROSALIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.756.583, a los fines de comprometerse en conjunto con ellas de las obligaciones que el asuma, tales como: 1.-Residir en “BARRIO EL NAZARENO, ESCALERA CONTINENTE, CASA N° 03, PRO-PATRIA CATIA, MUNICIPIO LIBARTADOR, PARROQUIA SUCRE, TELEFONO CELULAR N° 0414-268.4837”, y 2.-presentarse ante la primera autoridad civil o prefectura de ese municipio mensualmente, a quien también se le librara oficio y se enviara otro con la ciudadana CAMACHO YANITZA ROSALIA. Líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, con la expresa obligación al penado de comparecer por ante el Tribunal señalado, con la finalidad de imponerse de la presente decisión y comprometerse con las condiciones señaladas, anexa a oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede Tocorón, así como también remítase copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia en Caracas, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al Defensor correspondiente.-
EL JUEZ,

ABOG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, y boletas de Excarcelación_______,_______, ________,.-
LA SECRETARIA,

CAUSA N° 3E-0814-04
AGBO/mary.-