EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de 2.006
196° y 147°

SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO MUJICA FIGUEREDO y MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, Inpreabogado No. 29.769.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 21.059.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 03-08-89, por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO MUJICA FIGUEREDO y MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.184.296 y V-8.793.894, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, Inpreabogado No. 29.769. (Folios 01 al 07)
En fecha 03 de Agosto de 1.989, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos. (Folio 08)
En fecha 09 de Octubre de 1.990, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ALBERTO MUJICA FIGUEREDO, ya identificado, y estando asistido por el Abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, también identificado, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 10)
En fecha 11 de Octubre de 2.006, también compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO, ya identificada, y al estar asistida por el Abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, también identificado, manifestó en estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 11)
En fecha 08 de Noviembre de 2.006, la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO, ya identificada, estando asistida por el Abogado ANGEL ARAUJO, Inpreabogado N° 111.180, solicitó al Tribunal decretara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 12)
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, el ciudadano JOSÉ ALBERTO MUJICA FIGUEREDO, ya identificado, estando asistido por el Abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, también identificado, solicitó nuevamente a este Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 13)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 1.989, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MUJICA FIGUEREDO y MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO, ya identificados, igualmente, el referido ciudadano, en fechas 09-10-90 y 13-11-06, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, asimismo, la mencionada ciudadana en fechas 11-10-90 y 08-11-06, también solicitó dicha conversión; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Este Tribunal observa que para el momento en que los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MUJICA FIGUEREDO y MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO, presentaron la anterior solicitud, manifestaron mediante la misma, que durante el matrimonio, procrearon tres hijas, quienes son, MARLI YUSLEIDY, YUSMARY JOSEFINA y ALÍ MARÍA, contando éstas, en esa fecha con 15 meses, 05 años y 07 años de edad, ahora bien, actualmente cuentan con 19 años, 23 años y 24 años de edad, ahora mayores de edad, asimismo, observa Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los referidos ciudadanos, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MUJICA FIGUEREDO y MARÍA ENCARNACIÓN CASTRO, ya identificados, desde el día 21 de Mayo de 1.981, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 53, año 1.981, de los libros de matrimonios llevados ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Distrito San Fernando del Estado Apure, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil seis (12-12-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:50 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 21.059
PIIIP/lv/pc
Estación 07