REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Diciembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: CARMEN MILAGROS VALENTINER CABRERA y FRANCY ENRIQUE ARISMENDI PÉREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): CARMEN MILAGROS VALENTINER CABRERA, Inpreabogado N° 11.593.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.769
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 28-07-05, por los ciudadanos CARMEN MILAGROS VALENTINER CABRERA y FRANCY ENRIQUE ARISMENDI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.114.115, y V-5.203.229, ambos de este domicilio, la primera, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.593, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo al referido ciudadano.- (Folios 01 al 06)
En fecha 09 de Agosto de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 09 y 10)
En fecha 09 de Noviembre de 2.006, los ciudadanos CARMEN MILAGROS VALENTINER CABRERA y FRANCY ENRIQUE ARISMENDI PÉREZ, ya identificados, la primera, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo al referido ciudadano, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta la presente fecha. (Folio 11)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARMEN MILAGROS VALENTINER CABRERA y FRANCY ENRIQUE ARISMENDI PÉREZ, ya identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARMEN MILAGROS VALENTINER CABRERA y FRANCY ENRIQUE ARISMENDI PÉREZ, antes identificados, desde el día 17 de Octubre de 2.003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 03-03, año 2.003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y que riela al folio cinco (05) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil seis (12-12-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:25 m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37.769
PIIP/lv/pc
Estación 07
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