REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Diciembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: MARIA GIOVANNA DELIA y ANTONINO COTTONE.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ANDRES OSUNA, Inpreabogado N° 57.573.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.076.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MARIA GIOVANNA DELIA y ANTONINO COTTONE, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-866.994 y E-80.867.620, y de este domicilio respectivamente, asistidos por el Abogado ANDRES OSUNA, Inpreabogado N° 57.573. (Folios 01 al 10)
En fecha 09 de Febrero de 2.006, este Tribunal impuso a los solicitantes, procedieran a corregir la presente solicitud, en el sentido de que consignaran la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folio 13)
En fecha 14 de Agosto de 2.006, la ciudadana MARIA GIOVANNA DELIA ya identificada, estando asistida por el Abogado ANDRES OSUNA, también identificado, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 14 y 15)
En fecha 17 de Octubre de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta respectiva. (Folios 17 al 19)
En fecha 14 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 20 y 21)
En fecha 16 de Noviembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 22)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Artículo 185-A del Código Civil, dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

El Artículo 109 eiusdem dispone:
“...El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, debera presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil...”

Visto lo anterior, es importante señalar que en el presente caso, los ciudadanos MARIA GIOVANNA DELIA y ANTONINO COTTONE, contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Mayo de 1.973, ante la Autoridad Civil del Municipio de Balestrate en la Provincia de Palermo, Italia, y que posteriormente, el día 30 de Octubre de 1.974, insertaron la respectiva Acta de Matrimonio ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, ahora bien, los referidos ciudadanos no presentaron constancia alguna de haber permanecido por mas de diez años en el país, por lo cual no se deja en claro, si en realidad insertaron el Acta de Matrimonio en el transcurso de un año después de haber llegado a Venezuela, considerando así este Tribunal que no se cumplió con lo dispuesto en los citados artículos, y por tal motivo la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos MARIA GIOVANNA DELIA y ANTONINO COTTONE, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y ocho días del mes de Diciembre de dos mil seis (18-12-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JOHAN CASTELLANOS
En la misma fecha y siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JOHAN CASTELLANOS
PIIIP/jc/pc
Exp N° 38.076.-
Estación 07