REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Diciembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: MIRNA ESTELLA MACERO DE SOTO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JEYMAR COLINA, Inpreabogado N° 111.519.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 38.179
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana MIRNA ESTELLA MACERO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.155.733, y de este domicilio, asistida por la abogado JEYMAR COLINA, Inpreabogado N° 111.519. (Folios 01 al 06)
En fecha 04 de Abril de 2.006, este Tribunal ordenó a la solicitante, procediera a la corrección de la solicitud, en el sentido de que consignara la copia certificada del Acta a rectificar. (Folio 09)
En fecha 13 de Julio de 2.006, la ciudadana MIRNA ESTELLA MACERO DE SOTO, ya identificada, estando asistida por la Abogado JEYMAR COLINA, también identificada, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir. (Folios 10 y 11)
En fecha 19 de Julio de 2.006, este tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera a este tribunal y manifestara lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que fue librada la Boleta respectiva. (Folios 12 y 13)
En fecha 08 de Agosto de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 09 de Agosto de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó a la ciudadana MIRNA ESTELLA MACERO DE SOTO, ya identificada, aclarara la presente solicitud, por cuanto en el escrito de la misma, se evidencia que ésta nació en el año 1.955, y que en la copia simple de su Cédula de Identidad y en la copia simple de su Acta de nacimiento, aparece que nació en el año 1.957. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:



PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó que ésta nació el día “09 del mes de Abril del año 1.955”, cuando verdaderamente debía asentarse que nació el día “29 del mes de Abril del año 1.955”.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple de su Acta de Nacimiento y copia simple de su Cédula de Identidad. Ahora bien, es importante señalar la diligencia suscrita en fecha 09-08-06 por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual manifestó al Tribunal que la solicitante, ciudadana MIRNA ESTELLA MACERO DE SOTO, expuso a través de su escrito, que había nacido en el año 1.955, pero que en las copias simples de su Cédula de Identidad que ríela al folio 02, y de su Acta de Nacimiento que ríela al folio 04, aparece que nació en el año 1.957, lo cual, este Tribunal verificó y considera que la presente solicitud, y los documentos anexados a ésta, no concuerdan entre si, y en razón de ello no se comprobó la existencia del error denunciado, por lo que debe ser declarada SIN LUGAR, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 772 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por la ciudadana MIRNA ESTELLA MACERO DE SOTO, ya identificada.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Notifíquese mediante boleta al solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y nueve días del mes de Diciembre de dos mil seis (19-12-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JOHAN CASTELLANOS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. JOHAN CASTELLANOS
PIIIP/jc/pc
Exp. Nº 38.179
Estación 07