REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Noviembre de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: SILVIA LEONORA LAYA PERILLO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MANUEL LAYA, Inpreabogado N° 14.292.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.736.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana SILVIA LEONORA LAYA PERILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.370.040, y de este domicilio, asistida por el Abogado MANUEL LAYA, Inpreabogado N° 14.292. (Folios 01 y 02)
En fecha 01 de Noviembre de 2.006, la ciudadana SILVIA LEONORA LAYA PERILLO, ya identificada, estando asistida por el Abogado WILLIAM PERILLO, Inpreabogado N° 108.092, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, igualmente, consignó copia certificada de la referida Acta, expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asimismo, consignó copia simple del su título de bachiller y de su cédula de identidad. (Folios 06 al 12)
En fecha 07 de Noviembre de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta respectiva. (Folios 13 y 14)
En fecha 16 de Noviembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNÁNDEZ, y con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción sobre la presente solicitud. (Folio 15)
En fecha 21 de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 16 y 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento asentada en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Aragua, se asentó que nació el día: “veinticuatro (24) del mes de Septiembre del año 1983”, cuando realmente nació el día: “cuatro (04) del mes de Septiembre del año 1983”.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia certificada de su acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asimismo, copia fotostática de su título de Bachiller y de su Cédula de identidad, cuya identidad fue comprobada por la secretaria del Tribunal Distribuidor. Elementos estos mediante los cuales, se demuestra que la referida solicitante nació el día: “cuatro (04) del mes de Septiembre del año 1983”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana SILVIA LEONORA LAYA PERILLO, ya identificada, llevada en el año 1.983, tomo “C”, y bajo el Nº 1429, a fin de que escriba correctamente su fecha de nacimiento, así donde esta asentado que nació el día: “veinticuatro (24) del mes de Septiembre del año 1983”, debe asentarse que nació el día: “cuatro (04) del mes de Septiembre del año 1983”.. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíese la necesaria a la autoridad civil competente a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil seis (24-11-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 38.736
Estación 07
|